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Tribunal Superior

NIZIESA, ERICK ALEJANDRO ODRACIR EN J° 13-04038698-4/(010305-55329) NIZIESA MARIA GISELLE Y OTS. P/ ORDINARIO S/ REC. EXTR. PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la negativa a revocar por ingratitud la donación de 50 acciones societarias y la demanda por daño moral. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración y confirmó que las expresiones vertidas en el pleito societario no alcanzaron la entidad necesaria para configurar la ingratitud prevista en el art. 1571 C.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04038698-4/1
Costas Honorarios Valoracion de la prueba Donacion Honor Revocacion por ingratitud Accion civil Acciones societarias Injuria grave Recurso extraordinario provincial (he consignado unicamente las normas y fallos expresamente citados o referidos en el texto de la sentencia. no se ha incluido ninguna referencia que no figure en el pronunciamiento analizado.)

¿Quién es el actor?

Erick Alejandro Odracir Niziesa.

¿A quién se demanda?

María Giselle Niziesa y Romina Alejandra Niziesa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación por ingratitud de la donación del 11-10-2012 de 50 acciones de COMSER S.A. y daño moral por $100.000; recurso extraordinario contra la confirmación de la negativa a la revocación.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios y destino de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de donación es esencialmente, gratuito. El ánimo del donante determina esa gratuidad al perseguir, como finalidad del contrato, beneficiar a otra persona (el donatario). Es por ese motivo que se afirma que la donación lleva implícita una liberalidad. Así surge claramente de su definición contenida en el art. 1542 C.C. y C. y sus efectos han sido regulados a partir de esa característica."

"Como conductas tipificantes de la ingratitud del donatario, el art. 1571 C.C. y C. contempla en forma taxativa cuatro supuestos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante."

"En conclusión preliminar, aprecio que el razonamiento del tribunal de segunda instancia no se muestra arbitrario a la luz de las directrices apuntadas. ... El recurrente ante esta Sede insiste en que sus hijas lo han difamado y agraviado porque han sostenido cosas que no son ciertas y que ponen en tela de juicio su reputación, pero no ha señalado cómo podría verificarse tal aserto, a fin de evidenciar la arbitrariedad que acusa a la sentencia en trato. En otras palabras, los agravios no demuestran, ni tampoco surge de la causa que el tribunal haya omitido pruebas conducentes para una solución contraria a la adoptada."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (propone rechazo) acompañado por la Dra. María Teresa Day; el Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribió por licencia. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría arriba indicada.

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