NIZIESA, ERICK ALEJANDRO ODRACIR EN J° 13-04038698-4/(010305-55329) NIZIESA MARIA GISELLE Y OTS. P/ ORDINARIO S/ REC. EXTR. PROVINCIAL
El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la negativa a revocar por ingratitud la donación de 50 acciones societarias y la demanda por daño moral. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso por falta de arbitrariedad en la valoración y confirmó que las expresiones vertidas en el pleito societario no alcanzaron la entidad necesaria para configurar la ingratitud prevista en el art. 1571 C.C. y C.
¿Quién es el actor?
Erick Alejandro Odracir Niziesa.
¿A quién se demanda?
María Giselle Niziesa y Romina Alejandra Niziesa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación por ingratitud de la donación del 11-10-2012 de 50 acciones de COMSER S.A. y daño moral por $100.000; recurso extraordinario contra la confirmación de la negativa a la revocación.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del Recurso Extraordinario Provincial; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios y destino de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de donación es esencialmente, gratuito. El ánimo del donante determina esa gratuidad al perseguir, como finalidad del contrato, beneficiar a otra persona (el donatario). Es por ese motivo que se afirma que la donación lleva implícita una liberalidad. Así surge claramente de su definición contenida en el art. 1542 C.C. y C. y sus efectos han sido regulados a partir de esa característica."
"Como conductas tipificantes de la ingratitud del donatario, el art. 1571 C.C. y C. contempla en forma taxativa cuatro supuestos: a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor; c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante."
"En conclusión preliminar, aprecio que el razonamiento del tribunal de segunda instancia no se muestra arbitrario a la luz de las directrices apuntadas. ... El recurrente ante esta Sede insiste en que sus hijas lo han difamado y agraviado porque han sostenido cosas que no son ciertas y que ponen en tela de juicio su reputación, pero no ha señalado cómo podría verificarse tal aserto, a fin de evidenciar la arbitrariedad que acusa a la sentencia en trato. En otras palabras, los agravios no demuestran, ni tampoco surge de la causa que el tribunal haya omitido pruebas conducentes para una solución contraria a la adoptada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (propone rechazo) acompañado por la Dra. María Teresa Day; el Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribió por licencia. El bloque dispositivo final coincide con la mayoría arriba indicada.
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