LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. EN J° 13-04395066-9 / 56071 SMOVIR E HIJOS S.A. C/ LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. - SMOVIR CARLOS EDUARDO Y LAZZARI ANNELLA MARIA P/ SIMULACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora Smovir e Hijos S.A. pidió la nulidad por simulación de la cesión de la marca La Cabaña de Mendoza y la inscripción parcial de la misma a su favor. La Suprema Corte confirmó la declaración de nulidad por simulación de la cesión de 2017 y la sentencia de alzada, por existir mala fe de la cedente y acreditar perjuicio a terceros.
¿Quién es el actor?
Smovir e Hijos S.A.
¿A quién se demanda?
La Cabaña de Mendoza S.A., Carlos Eduardo Smovir y Annella María Lazzari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por simulación del contrato de transferencia de la marca “La Cabaña de Mendoza” celebrado el 9/01/2017; orden de comunicación al Instituto Nacional de Propiedad Industrial e inscripción del 50% de la marca a favor de Smovir e Hijos S.A.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por La Cabaña de Mendoza S.A.; confirmar la sentencia de la Cámara que declaró la nulidad por simulación de la cesión de 2017; imponer costas y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos agravios permanecen incólumes ante esta Sede.
La recurrente insiste en atribuir validez a la cesión realizada en el año 2017, sin lograr conmover los fundamentos del decisorio recurrido. Esencialmente, su actividad probatoria debió intentar acreditar el propósito negocial de la segunda cesión, a los fines de sostener su validez, lo que en modo alguno fue logrado.
Asimismo, el déficit en la técnica recursiva ya apuntado, impide a este Tribunal concluir de un modo distinto al que lo hace la alzada respecto al evidente perjuicio que la cesión le causó a un tercero, en el caso, los actores. En efecto, la quejosa insiste en que la enunciación del art. 333 Cc y CN es taxativa, pero no logra demostrar que el tecero -la sociedad Smovir e Hijos SA- no resultó perjudicado en modo alguno, conforme lo dispuesto por el art. 334 del mismo cuerpo legal."
"Considero contradictorio con los propios actos, el consentimiento otorgado por el cesionario a que se le transfiera el 100% de la marca, cuando previamente se había acordado mediante un contrato de cesión y con su intervención como representante de la cedente, que la marca sería utilizada por La Cabaña Mendoza SA y por Smovir SA en un 50% cada una.
En este sentido esta Sala afirmó: “en el ámbito de la teoría de los actos propios, los actos expresivos de la voluntad del supuesto sujeto voluble, deben ser inequívocos respecto del alcance y de la intención de crear o modificar un derecho. La necesidad de proteger la buena fe, la confianza y la estabilidad de las relaciones jurídicas exigen que los actos tengan la solidez y consistencia necesarias para de ellos deducir verdaderas declaraciones de voluntad en términos concluyentes e inequívocos” (“Longo Víctor”, 02/02/2022).
Las razones expuestas me convencen de la improcedencia de la queja. Ningún elemento probatorio rendido en la causa, ni las disposiciones normativas vigentes, permiten afirmar que la demandada actuó de buena fe. La cesión realizada en forma gratuita de la totalidad de la marca al Sr. Carlos Smovir -accionista y titular del fondo de comercio de la sociedad demandada- que priva a las sociedades que originariamente explotaban la marca del uso de la misma deja en evidencia la notoria mala fe con la que han actuado los accionados, lo que no puede ser convalidado por este Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Llorente y Gómez adhieren al voto de la Dra. Day.
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