F. C/ SANCHEZ ESCOBAR MARIANO AGUSTIN, ULLOA GUSTAVO EDUARDO, LUCERO DOMINGUEZ MARCOS ARIEL Y LUCERO DOMINGUEZ ALEXIS IVAN P/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION
La Fiscalía promovió acción penal por homicidio agravado por el uso de arma de fuego contra Mariano Sánchez Escobar, Marcos Ariel Lucero Domínguez y Alexis Iván Lucero Domínguez. La Sala Segunda confirmó la condena: trece años para Sánchez Escobar y doce años para cada uno de los hermanos Lucero Domínguez, considerando acreditada la coautoría y la idoneidad del medio empleado para causar la muerte.
¿Quién es el actor?
F. (Ministerio Público Fiscal / Fiscalía).
¿A quién se demanda?
Mariano Sánchez Escobar; Marcos Ariel Lucero Domínguez; Alexis Iván Lucero Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y condena por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis CP), en autos P-766.737/19.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas y se confirmó la condena dictada por el Tribunal Penal Colegiado N°1 (Sánchez Escobar condenado a trece años; Marcos y Alexis Lucero Domínguez condenados a doce años). Se impusieron las costas a los vencidos y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):
"La sentencia cuestionada tuvo por acreditado que «[e]l día 2 de noviembre de 2019, siendo las 06:00 horas aproximadamente, Esteban Exequiel Alvarado Tapia y Aldana Gómez caminaban por el interior del Barrio Junín del Departamento de Las Heras, cuando al llegar a la altura de la manzana B casa 13, Alvarado Tapia les consultó a unos sujetos que se encontraban en la puerta del mencionado domicilio dónde podía comprar bebidas alcohólicas. Oportunidad en la que Mariano Sánchez Escobar, quien se encontraba con esos sujetos, se le acercó a Alvarado Tapia portando armas de fuego y le manifestó: '[¿T]e acordás cuando me quisiste matar[?]' y, encontrándose a corta distancia, le efectuó tres disparos. Al caer al piso la víctima, Sánchez Escobar, Gustavo Ulloa, Alexis Lucero Domínguez, Marcos Lucero Arrieta y Marcos Lucero Domínguez comenzaron a patearlo, lo que ocasionó una fractura expuesta de fémur que perforó la arteria femoral que produjo su muerte por shock hipovolémico»."
"De aquel informe surge que «[…] se deduce que la lesión ocasionada bajo la forma de hematoma habría sido a través de un traumatismo en cara interna de muslo izquierdo imprimiendo una fuerza desde cara interna del muslo hacia la cara externa del muslo que lesiona el paquete femoral, ocasionando una hemorragia. La severidad y magnitud del traumatismo produjo una fractura a nivel del fémur, que fue lo que causó la salida de masa muscular y tejido óseo y que por el sentido y ubicación de las lesiones habría sido por el traumatismo y no por un proyectil de arma de fuego que ocasionó la hemorragia y finalmente la muerte»."
"En este sentido, considero que los puntapiés propinados por los acusados a una víctima que se encontraba tirada en el suelo, luego de haber recibido tres disparos en su cuerpo, configuró un medio que podía desencadenar la muerte de la víctima y debe ser atribuido a los autores a título de dolo."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José V. Valerio: voto principal (ASÍ VOTO) proponiendo confirmar la condena y disponiendo costas.
Dr. Mario D. Adaro: adhiere al voto del Dr. Valerio.
Dr. Omar A. Palermo: no suscribe por encontrarse en uso de licencia (arts. 484 y 411 inc. 5° del CPP). No consta voto en disidencia.
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