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Tribunal Superior

OLIMPO S.A. EN J° 13-04721956-0 (010303-54998) MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA C/ OLIMPO S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza demandó por daños y perjuicios a OLIMPO S.A. por incumplimientos en tres contratos de obra pública. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que condenó a la empresa, al considerar correcta la valoración probatoria y que la medición final no es requisito previo para iniciar la acción resarcitoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04721956-0/1
Confirmacion de sentencia Prueba pericial Responsabilidad contractual Obra publica Carga dinamica de la prueba Pliego de condiciones Costas y honorarios. Danos emergentes Medicion final F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Ley 4.416 1 | sanchez granel | csjn | | 306:1409 | cita 2 | pensavalle | csjn | | 296:729 | cita 3 | vianini spa | csjn | | 300:273 | cita 4 | instituto de vivienda del ejercito | csjn | | 332:674 | cita 5 | csn (referencias fallos) | csjn | | 311:2831 | cita 6 | csn (referencias fallos) | csjn | | 314:491 | cita 7 | csn (referencias fallos) | csjn | | 316:382 | cita 8 | csn (referencias fallos) | csjn | | 323:1146 | cita 9 | pithod n?13-00677883-0/2 | scjm | 2016-11-21 | n?13-00677883-0/2 | 10 | forconesi (citado) | scjm | 2021-06-22 | 11 | mendoza susana | scjm | 2022-10-13 | 12 | ypf sa n?13-00360842-9/2 | scjm | 2016-08-24 | n?13-00360842-9/2 | (se consignan las normas y precedentes citados en el texto del fallo. no se incluyen normas o decisiones no expresamente mencionadas en la sentencia analizada.)

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿A quién se demanda?

OLIMPO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento en la ejecución de tres contratos de obra pública (acondicionamiento de la terraza de Plaza Independencia; Plaza UNC; reconstrucción de losas de calzada), por un monto reclamado de $5.943.836,52 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por OLIMPO S.A. y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la totalidad de los daños reclamados; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medición de la obra ejecutada a la que hace referencia el art. 87 de le Ley 4.416, que regula los contratos de obras pública en Mendoza, puede tener -a los fines de la pretensión resarcitoria ejercitada por la comuna en este pleito- una mera relevancia probatoria. No puede atribuírsele a dicho acto el efecto de ser un requisito o condición de ejercicio de una acción por daños derivados de incumplimiento obligacional."

"Nada hay en la letra de las normas de mención que habiliten a interpretar que la medición es previa a la interposición de la acción resarcitoria o requisito de su interposición... En todo caso si el contratista no concordaba con la ausencia de medición debió alzarse contra el iter administrativo que omitió dicho paso a los efectos de recepción provisional de la obra, y su rescisión, por las vías propias de la materia."

"Contrario a lo que sostiene la recurrente, la sentencia se prevale de la prueba documental acompañada por la accionante, informes de arquitectos e ingenieros del municipio acompañados al iniciar la demanda, y de la pericia técnica producida en la causa para admitir los rubros reclamados... No es arbitraria la valoración que de esta labor realiza la sentencia de apelación aquí cuestionada, en tanto es doctrina de este Tribunal que tiene eficacia probatoria la pericia... el apartamiento de la opinión del experto, debe fundarse en elementos probatorios del proceso de mayor eficacia."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez (preopinante) con adhesión de los Dres. Pedro J. Llorente y María Teresa Day; unanimidad en la decisión de rechazar el recurso.

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