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Tribunal Superior

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza promovió acción procesal administrativa reclamando la inaplicabilidad del art. 2° de la Ordenanza N°3702/07 y el pago íntegro del Suplemento por Riesgo conforme Acta Paritaria N°20, con diferencias retroactivas. La Sala Primera rechazó la demanda por resultar injustificada la inaplicabilidad solicitada y por no acreditarse el perjuicio ni caso testigo, entendiendo que la ordenanza amplía y beneficia a un universo de trabajadores y que la paritaria remite al Decreto Ley 2737/79 respecto de la habitualidad (70%).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06798885-4
Costas Honorarios Legitimacion sindical Inaplicabilidad Suplemento por riesgo Accion procesal administrativa Ordenanza 3702/07 Acta paritaria n?20 Decreto-ley 2737/79 Habitualidad 70%

¿Quién es el actor?

Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza (SOEM).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la nulidad/inaplicabilidad de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública (27/10/2020), del Decreto N°1502/2021 del Intendente y de la Resolución N°9600 del Concejo Deliberante; que se ordene abonar el Suplemento por Riesgo conforme al 25% sobre la asignación de la Categoría A sin distinciones temporales ni por actividad; que no se realicen descuentos por licencias; y pago de diferencias retroactivas desde 28/05/2020 con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La conclusión apuntada se asienta en la hermenéutica razonable de un sistema normativo, la cual no se ve conmovida por el postulado accionante... la pretensión accionante no tiende a la descalificación de base de la Ordenanza N°3702, sino que reivindica la vigencia y aplicación de dicha normativa, si bien segregando solo aquellos aspectos de la norma que convalida en su legitimidad."

2) "De allí que aun cuando la norma paritaria remite sólo en forma específica al listado de funciones, la razonabilidad del sistema lleva a entender que también remite al presupuesto para la procedencia del suplemento en el ámbito municipal, el requisito de habitualidad y permanencia que el propio listado de tareas al que remite la paritaria, tiene incluido en su enumeración... se considerará que se cumple este requisito cuando la tarea riesgosa se realice por lo menos durante un Setenta por ciento (70%) del tiempo total de prestación horaria del agente."

3) "La Ordenanza N°3702/07... no empeora ... la situación de los trabajadores, sino que en la interpretación que se sostiene se exhibe beneficiosa y tuitiva... la Ordenanza ... amplía el universo de trabajadores beneficiados con el suplemento por riesgo."

4) "Frente a este aserto incluido en el acto administrativo inicial ... se observa que la accionante nada dijo a ese respecto ni en los recursos posteriores ni en el escrito inicial de esta vía jurisdiccional... la accionante debía probar ... los descuentos que frente al reclamo la administración le había negado en su configuración al menos en un único caso testigo."

5) Bloque dispositivo final: "1°) Rechazar la demanda interpuesta por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales. 2°) Imponer las costas a la actora. 3°) Regular los honorarios profesionales..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhirieron; la decisión fue por mayoría unánime del Tribunal (bloque resolutivo reproducido).

Normas que cita

  • 20 (Provincial (mendoza))arts. III.2, III.7, 1, 3
  • Decreto 2632 (Provincial (mendoza))
  • Decreto-ley 2737 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 9, Anexo I, Anexo II
  • Ordenanza 3702 (Municipal (ciudad De Mendoza))arts. 2, 3, 4, Anexo I, Anexo II
  • Ordenanza 2673 (Municipal (ciudad De Mendoza))arts. 13, 5
  • Ley 23.551arts. 2, 3, 31 · Asociaciones sindicales
  • Decreto 467art. 22
  • Ley 5.811 (Provincial (mendoza))art. 41
  • Ley 1079 (Provincial (mendoza))arts. 91, 105, 121
  • Ley 5892 (Provincial (mendoza))arts. 26, 30, 32, 24, 25, 57, 58
  • Ley 3.918 (Provincial (mendoza))arts. 2, 5, 47
  • Ley 9003 (Provincial (mendoza))

Fallos que cita

  • SIND. OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA S/ A.P.A.SCJ Mendoza Sala I · 20/10/2017
  • CannavóSCJ Mendoza Sala I · 21/06/2016
  • Sosa, Beatriz LuciaSCJ Mendoza Sala I
  • Halabi, ErnestoCSJN

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