QUIROGA ANGREL DARIO EN J 27062 QUIROGA, ANGEL DARIO C/ LA SEGUNDA A.R.T., S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción por enfermedad laboral/enfermedad accidente contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando reparación por lumbociatalgia y lesión radicular agravada por un evento durante sus tareas. La Sala Segunda hizo lugar al recurso extraordinario provincial, anuló la sentencia de Cámara y remitió la causa para que la instancia de origen dicte un nuevo pronunciamiento sobre grado de incapacidad y prestaciones, imponiendo las costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Ángel Darío Quiroga.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional/enfermedad accidente (lumbociatalgia/lesión radicular L5) derivada y/o agravada por tareas agrícolas y por un evento súbito ocurrido el 07/12/2016 al bajarse de un tractor; se requiere reconocimiento de incapacidad y prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Quiroga; se anuló la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo (expte. 27062) y se remitió la causa para que la instancia de origen dictamine nuevamente sobre grado de incapacidad y prestaciones, ponderando lo que fue materia de agravio. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes en el texto original del tribunal:
"En definitiva, resultan suficientes los agravios tratados para provocar la anulación de la sentencia como actor jurisdiccional válido por las razones desarrolladas.
Por todo lo expuesto y si mi opinión es compartida por mis distinguidos colegas de sala me pronuncio por hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Ángel Darío Quiroga.
ASÍ VOTO." (voto Dr. José V. Valerio)
"IV. Atento al resultado arribado en la primera cuestión, y lo dispuesto por el art. 159 y 162 del C.P.C.C.T.M, corresponde anular la sentencia dictada en los autos N°27062, caratulados “Quiroga Ángel Darío c/ La Segunda A.R.T. S.A. p/ Enf. Acc.”.
Sin embargo, la naturaleza de los actos que se anulan y la característica especial del procedimiento en el fuero laboral, tornan inconveniente emitir un pronunciamiento definitivo en esta instancia. Por ello, y en salvaguarda de los derechos de defensa y debido proceso de las partes, corresponde remitir la causa al subrogante legal a fin de que resuelva sobre el grado de incapacidad y las prestaciones que puedan corresponder en su consecuencia teniendo en cuenta que se ha acreditado dolencias incapacitantes como consecuencias del trabajo; a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en la primera cuestión y acotado a lo que efectivamente fue materia del recurso que prospera.
ASÍ VOTO." (voto Dr. José V. Valerio)
Dispositivo de la Sala:
"1°) Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por Ángel Darío Guiroga provincial contra la sentencia dictada en los autos N° 27.062, caratulados “Quiroga Ángel Darío c/ La Segunda A.R.T. S.A. p/ Enf.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Mendoza.
2°) Imponer las costas de instancia extraordinaria a la recurrida por resultar vencida (art. 36 C.P.C.C.T.M.)
3°) Regular los honorarios profesionales de los Dr. Ruben Tapia, en el 13%, ó 10,4%, ó 7,8% de la base regulatoria actualizada que se establezca en la instancia de origen limitado a lo que ha sido materia de agravio, conforme dicha base se encuentre comprendida en los distintos supuestos del art. 2 de la ley 9131 (arts. 2, 3, 15 y 31 de la ley 9131). Considerése el art. 16 de dicha norma.
Las regulaciones precedentes no incluyen el IVA, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo "(CS expte. 4120/200002 "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires ", 02/03/2016).
NOTIFÍQUESE." (Sentencia, Sala Segunda)
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. José V. Valerio (voto principal) y Dr. Omar A. Palermo (adhieren). El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por encontrarse en uso de licencia; el acuerdo se pronuncia por la mayoría indicada.
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 159, 162, 36, 88 inc. III
- Ley 24557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Decreto 1278/00
- Decreto 717/96 (t.o. Dec. 1475/15)
- Decreto 49/2014
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 9017 (Provincia De Mendoza)
- Resolución 37/2010
- Ley 19857
- Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Tratado CONVENIO 155
- Ley 26693Convenios
- Tratado PROTOCOLO C155 (2002)art. 1 inc. b
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.