BBVA BANCO FRANCES S.A. EN J°252447/55583 BUSTOS MARIA CONSTANZA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La recurrente demandó por indemnización y se reguló la base de honorarios tomando una conversión de dólares a pesos. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario del banco y revocó la sentencia de Cámara por haber convertido la base regulatoria con el tipo de cambio MEP sin mandato expreso ni prueba que lo justificara, ordenando confirmar la regulación originaria en pesos conforme al tipo de cambio oficial vigente al tiempo de pago.
¿Quién es el actor?
BBVA Banco Argentina S.A. (recurrente en este recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Dres. Oscar Hernán Alenda, Nicolás Martín Becerra y José Manuel Laurenti (profesionales de la parte actora/beneficiarios de la regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de la Cuarta Cámara de Apelaciones que, en apelación contra la regulación de honorarios establecida por la jueza de primera instancia, revocó la regulación inicial y convirtió la base regulatoria expresada en dólares a pesos aplicando el valor del dólar MEP, elevando la suma regulada.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el banco, revocó la resolución de la Cámara de fecha 23/06/2022 y ordenó que se confirme el auto de fs. 657 (resolución de primera instancia) rechazando la apelación de los letrados; no se imponen costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"En este problema de interpretación de términos, no advierto razón alguna para acudir a un 'tipo de cambio' que no sea el oficial, a excepción que se disponga y resuelva de manera específica algún otro parámetro o valor de referencia."
"Por el contrario, si la sentencia sólo refiere 'al tipo de cambio vigente al tiempo de pago' no cabe interpretar, en modo alguno, que se refiere a algún tipo de cambio que no sea el oficial. Acudir en el momento de la liquidación a cualquier otro valor cambiario generaría una gran inseguridad jurídica, por cuanto privaría al deudor de la posibilidad cierta de conocer el monto de su deuda, sujeta a parámetros variables que ni siquiera fueron objeto de discusión oportuna."
"Queda claro entonces que no nos encontramos frente a una obligación en moneda extranjera. Aquí no se deben dólares ni divisas extranjeras. Los abogados no son acreedores de una suma en dólares. Sólo la parte actora ... resultó acreedora de una suma en dólares y obtuvo una sentencia que ordenó al demandado restituir dólares."
Citas textuales destacadas:
"la duda se limita a lo que debe entenderse por 'tipo de cambio' vigente 'a la fecha de pago', señalado en la misma sentencia para ordenar la liquidación y conversión del monto de condena en dólares."
"La orfandad probatoria y la ausencia de oportuna discusión sobre el tema me convencen en afirmar que cuando la sentencia de origen, firme y consentida, se refiere al 'tipo de cambio' debe interpretarse necesariamente como el 'tipo de cambio oficial', el cual reúne las características de legalidad y publicidad necesarias..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day dictó el voto principal; el Dr. Julio Ramón Gómez adhirió. El Dr. Pedro Jorge Llorente se hallaba en uso de licencia y no suscribió.
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