CAPITAL ARG. S.A. EN J° 1013947-54029 CAPITAL ARG. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Capital Arg. S.A. impugnó la imposición de costas por la Tercera Cámara de Apelaciones en una ejecución cambiaria contra la Municipalidad de Santa Rosa. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó que las costas deben imponerse por el orden causado en todas las instancias, con regulación de honorarios y costas de la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Capital Arg. S.A. (actora y recurrente).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $220.000 por cheque de pago diferido rechazado; en el trámite se discute, en este recurso extraordinario, la imposición de costas dispuesta por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial en relación con la materia de costas; se revocan los puntos de la sentencia de cámara que impusieron las costas a la actora y se dispone que las costas de todas las instancias, incluida la extraordinaria, se impongan en el orden causado. Se regulan honorarios y se dispone la transferencia de $8.888 depositados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conviene recordar que ese principio no se sostiene en los aspectos subjetivos del proceso tales como la razón probable para litigar, sino en un hecho objetivo, fácilmente demostrable, cual es el del vencimiento de una parte y la derrota de la otra. Nada tiene que ver la culpa o la mayor o menor razón frente al resultado judicial para establecer la consecuencia vinculada con cargar con las costas, al punto que estas se compensan cuando existe vencimiento recíproco (como se puede concluir “hecho jurídico” objetivo)."
"Si bien la existencia de un precedente de esta Sala de la Suprema Corte era conocido por la Cámara de Apelaciones al momento de dictar su pronunciamiento, no podía serlo por los litigantes al momento en que se expresaron y respondieron los agravios en la instancia de apelación, en razón de la fecha en que se publicó en lista el pronunciamiento de este Tribunal que sirve de precedente a la solución que impone en el caso aquella Cámara."
"Por los motivos supra expuestos, y si mi voto cuenta con la adhesión de mis distinguidos colegas de Sala, debe admitirse el recurso extraordinario interpuesto en relación con las costas, y haciendo aplicación a lo sentado en la causa 'Brennan', decidir que sean impuestas por el orden causado, en las instancias anteriores y en el presente recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión adoptada por la Sala Primera con los votos del Dr. Julio Ramón Gómez y la Dra. María Teresa Day (adhieren). El Dr. Pedro Jorge Llorente no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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