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Tribunal Superior

BACCIEDONI VIVIANA PATRICIA C/ OSEP (OBRA SOCIAL EMPLEADOS PUBLICOS) S/ A.P.A. P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora demandó a OSEP mediante acción procesal administrativa solicitando la nulidad de la modalidad de contratación y el pago de una indemnización por despido injustificado tras sucesivas locaciones de servicios. La Sala Primera rechazó la demanda y confirmó la decisión administrativa de no renovar el contrato por existir causa razonable (suspensión de la matrícula profesional y la condición de personal de planta en otro organismo), sin que se configurara desviación de poder ni legítima expectativa de permanencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05339597-4
Costas Locacion de servicios Fraude a la ley Expectativa de permanencia Honorarios. Doctrina ramos Accion procesal administrativa Decreto ley 560/73 Despido/ no renovacion Inhabilitacion profesional (suspension de matricula)

¿Quién es el actor?

Dra. Viviana Patricia Bacciedoni.

¿A quién se demanda?

OSEP (Obra Social Empleados Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N° 320 y de la Resolución HD-2018-894 y reconocimiento de una “justa y equitativa indemnización” equivalente a un mes de sueldo por año de servicio por la no renovación de sucesivos contratos de locación de servicios (vínculo 2004–31/12/2016), por entender que hubo fraude a la ley y despido arbitrario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios. Se remitieron las actuaciones administrativas a origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos constatados en el particular llevan a concluir que no se encuentran configurados en la especie los presupuestos jurisprudencialmente establecidos a partir del precedente “Ramos” del Cimero Tribunal (Fallos: 333:311) a fin de que fuera posible dar viabilidad a la indemnización pretendida por la Dra. Bacciedoni.

Atento a las especiales características del caso en examen no resulta posible extender en favor de la actora las consecuencias reparadoras que se extraen de la doctrina forjada por el Supremo Tribunal de la Nación en el causa “Ramos”, toda vez que no nos encontramos ante un despido arbitrario en los términos reseñados en el precedente citado, en el que se hubieran constatado los extremos apuntados en aquél como habilitantes de la indemnización requerida, a saber: desviación de poder y legítimas expectativas de permanencia.

Ello en tanto se avizora que la no renovación del contrato de locación de servicios que unía a la actora con la demandada y que tenía fecha de finalización el día 31-12-2016 no ha sido arbitraria ni injustificada, en razón de la específica circunstancia que subyacía a ese momento en relación a la actora -y que se había notificado a la administración accionada-, cual es que por Resolución N° 2671/2016 ... la Dra. Bacciedoni había sido suspendida por cinco años en la matrícula, lo que le imposibilitaba ejercer la profesión durante el plazo mencionado.

Lo cierto es que a la fecha en que la demandada adoptó el temperamento que implicó el cese de la contratación ... existía una imposibilidad jurídica para que la administración siguiera una conducta tendiente a la renovación de tal vínculo: la inhabilitación profesional resuelta por autoridad competente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. María Teresa Day con adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (unanimidad). El bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y resuelve conforme lo transcripto.

Normas que cita

  • Decreto-ley 560 (Provincial)arts. 15, 16, 17, 25
  • Ley 7759 (Provincial)arts. 1, 2, 7, 12, 71, 13
  • Ley 9131 (Provincial)arts. 10, 13, 31
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincial)arts. 13, 30, 149, 160
  • CPCCyT (Provincial)art. 36
  • CÓDIGO P.A. (CPA) (Provincial)arts. 46, 76, 79, 80, 39
  • Decreto 320 (Provincial)
  • Resolución HD-2018-894 (Provincial)

Fallos que cita

  • RamosCSJN · Fallos 333:311
  • MadorránCSJN
  • CeriglianoCSJN
  • González Tamargo
  • Aguirre (plenario)
  • Citibank (plenario)
  • FragapaneTribunal Sala II (Mendoza) · 28/03/2018
  • Aguilar CamachoSala Primera (esta Corte)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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