TELLO SANDRA MARGARITA EN J 158086 TELLO SANDRA MARGARITA C/ GALENO ART S.A P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó a Galeno A.R.T. S.A. por indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia por hernia discal). La Sala II hizo lugar al recurso extraordinario, anuló la sentencia de la Cámara y condenó a la ART a pagar $348.229,64 más intereses, por incapacidad permanente del 26,60%.
¿Quién es el actor?
Sandra Margarita Tello.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral permanente por enfermedad profesional (lumbociatalgia bilateral por hernia discal operada) por $2.005.273,03 reclamados; la sentencia de instancia había rechazado la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial, se anuló la sentencia de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo y se hizo lugar a la demanda por incapacidad parcial y permanente del 26,60%, con condena de la ART al pago de $348.229,64 (más intereses). Se impusieron las costas a la demandada y se remitió el expediente al Cuerpo de Contadores para la liquidación final; se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Trasladados estos conceptos al caso bajo estudio advierto que del análisis de los elementos y constancias que existen en la causa resulta razonable determinar que las patologías columnarias de la trabajadora fueron ocasionadas en las tareas antiergonómicas y de esfuerzo que realizó para su empleadora durante más de 12 años.
Para ello tomo en consideración que la relación de causalidad es un concepto jurídico que debe determinarse tomando en cuenta todos los elementos que configuran el contexto fáctico en el cual se manifiesta y desarrolla la enfermedad profesional. Asimismo resulta importante la mirada médica de la patología, la que debe interpretarse a la luz del resto de las pruebas de la causa. Es decir el juzgador debe interpretar todos los elementos obrantes en el expediente (fácticos, legales, médicos) para determinar si la enfermedad fue producto o no de las labores que realiza el trabajador.
En el caso, y en virtud de todo el contexto probatorio de la causa, resulta probado que la exposición de la actora a posicione viciosas y de esfuerzo, típicas de las labores que realizó por su calidad de celadora de un establecimiento educativo, impactaron en su columna lumbar de manera negativa, al punto tal que le produce la imposibilidad de realizar sus tareas habituales, tal como informa el perito de la causa. (fs. 63 de los autos principales)."
"10. En este escenario fáctico y probatorio, entiendo que existen razones suficientes para fundar el nexo de causalidad en base a todo el plexo probatorio de autos: bonos de sueldo, acta notarial, constancias de alta de ART y de atención medica de ART, certificado médicos y pericia médica (examen físico del actor y estudios acompañados a la causa).
En conclusión, el desmedro en la salud de la trabajadora ha sido ocasionado por las tareas viciosas repetidas en un periodo prolongado de tiempo, lo que resultó acreditado en todo el contexto probatorio de la causa, el que analizado con razonabilidad arroja que las tareas de limpieza que realizó como celadora de un colegio durante 13 años, dañaron su columna lumbar ocasiónale un 26, 60% de incapacidad laboral permanente, tal como informó el perito de la causa."
"2. En virtud de lo expuesto precedentemente y lo informado por la pericia médica de fs. 60/63 corresponde hacer lugar a la demanda por incapacidad parcial y permanente del 26,60 % por lumbalgia bilateral por hernia discal operada con secuelas clínicas y electromiográficas severas, incluidos los factores de ponderación.
...
3. Para determinar el ingreso base mensual tendré en cuenta los ocho bonos de sueldo acompañados por la actora correspondiente al período del 01/16 al 08/16 (fs. 13/16), lo que arroja un IBM del $ 9641,16, por lo que la fórmula del art. 14 de la ley 24557 quedaría en los siguiente términos: 9641,16 x 53 x 26,6% x 1,25 = $ 169.901,34. Dicho monto se encuentra por debajo del piso mínimo por lo que corresponde determinar la prestación en $290.191,37 (art. 2 de la Resolución 387/16)
A dicha suma se debe agregar el 20% del art. 3 de la ley 26773, es decir, $58.038,27.
En consecuencia la demanda prospera por la suma de $ 348.229,64."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. J. V. Valerio adhiere en lo fundamental al monto y al dies a quo para intereses, pero en disidencia parcial propuso aplicar la tasa activa que dispone la Res. 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la liquidación de intereses (fundamento tomado de su voto en precedente "Cruz, Pedro Juan").
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCC Y T. (Provincia De Mendoza)arts. 150, 36 inc. I
- Ley 24557art. 14 inc. 2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26773arts. 3, 2 (mención) · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Resolución 387/16 (Nacional (srt))art. 2 (mencionada)
- Resolución 414/99 (Nacional (srt))
- Ley 3641 (Provincia De Mendoza)art. 15 y 31
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