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Tribunal Superior

ANTICHE JUAN IGNACIO EN J° 13-04254803-5 (252753) / 55807 ANTICHE CLAUDIO GUSTAVO C/ ANTICHE JUAN IGNACIO P/ ALIMENTOS DEFINITIVOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El alimentado interpuso Recurso Extraordinario Provincial contra la decisión de la Cámara que dispuso el cese de la cuota alimentaria del padre por haberse cumplido la edad de 21 años. La Sala Primera de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de alzada y concluyó que por prueba acreditada y principio de solidaridad familiar corresponde mantener la obligación alimentaria en virtud del art. 663 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04254803-5/2
Costas Honorarios Alimentos Solidaridad familiar Carga horaria Sala i Cese de cuota Art. 663 ccyc Entre rios Parana Sala segunda Recurso extraordinario provincial. Hijo mayor que se capacita Sala civil F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | 323:1122 | cita Comercial y minas Victor jose v. lotito de bianculli Maria rosa | csjn | 2000-05-16 | Incapacidad de autosustento 1 | bianculli 2 | cisterna jorge ariel c/ barrera daniela noemi p/ inc. dismin. cuota alimentaria | 1? camara en lo civil Segunda circunscripcion (mendoza?) | 2016-08-10 | expte. 28341 | 3 | cam. civ. com. lab. min. Neuquen (caso citado) | camara neuquen | 2015-11-10 | 4 | cam. 2? civ. com. ?v. a. f. ... c/r. r. a. s/ordinario? | camara parana | 2020-11-09 | 5 | s.t. La rioja (caso citado) | tribunal superior la rioja | 2015-09-21 |

¿Quién es el actor?

El Sr. Juan Ignacio Antiche (alimentado) que resistencia al incidente de cese promovido por su padre.

¿A quién se demanda?

Sr. Claudio Gustavo Antiche (alimentante/progenitor) — incidente de cese de cuota alimentaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cese de la cuota alimentaria dispuesto por la Primera Cámara; continuidad de la obligación alimentaria por tratarse de hijo mayor (21 años) que se capacita (art. 663 CCyC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, se revocó la resolución de la Primera Cámara que había hecho lugar al cese de la cuota alimentaria, y se confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el cese; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales del fallo):

1) "La presente causa es iniciada por el Sr. Antiche para que se fijen alimentos definitivos respecto de su hijo Juan Ignacio. Allí se concilió y se arribó a un acuerdo en el cual se estableció una cuota alimentaria de $ 15.000 (18/09/18), más el pago de la obra social y de las prestaciones médicas que no cubriera la prepaga. El 4 de abril de 2019, es decir siete meses después del acuerdo, el alimentante presenta incidente de cese de obligación alimentaria, el que es resistido por el alimentado a fs. 173/180. En la contestación, el joven alimentado argumenta las condiciones por las cuales se debe rechazar el incidente incoado, se ampara en lo dispuesto por el art. 663 CCCN, acompaña prueba sobre la capacitación universitaria que realiza, alega los problemas de salud que requieren de atención kinesiológica, como así también las prÁcticas deportivas que debe realizar (natación). La litis quedó trabada así y la Cámara ingresó en el fondo de la cuestión, abordó el cese de la obligación alimentaria y ponderó la prueba ofrecida sobre la continuidad de capacitación indicada por el joven."

2) "De la aplicación de las normas relativas a la obligación alimentaria de los progenitores y de la prueba aportada por el alimentado, debo concluir que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que se verifican en el caso los presupuestos determinados por la normativa para que prosiga percibiendo la obligación alimentaria por ser menor de 25 años, encontrarse estudiando en la Universidad y no poder proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente, lo que lleva necesariamente a la admisión del recurso extraordinario incoado y en consecuencia al rechazo del pedido de cese de la obligación alimentaria planteada por el alimentante."

3) "Va de suyo que probada la calidad de estudiante, acompañada y acreditada la carga horaria del cursado de las materias que en el caso se extienden de lunes a viernes de 8 hs. a 18 hs. dos días de la semana, un día de 8 hs. a 15 hs. y los otros días de 8 hs. a 14 hs. se impone prima facie la imposibilidad de proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue acordada por mayoría unánime; los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal), Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day adhieren.

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