O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) EN J° 13-00767070-7 (250221) / 55509 MARTINEZ ELIZABETH ESTEFANIA C/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (O.S.D.E.) P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó a OSDE por daños y perjuicios derivados de quemaduras genitales por topicaciones con ácido tricloroacético. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario de OSDE, revocó la sentencia de Cámara y de primera instancia y rechazó la demanda por entender que la prepaga no puede responder en este caso por la actuación del profesional contratado fuera de su cartilla.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Estefanía Martínez.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y prejuicios (incapacidad, daños morales, honorarios) por quemaduras y lesiones causadas tras topicaciones con ácido tricloroacético practicadas por una médica.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y la de primera instancia, hizo lugar al recurso de apelación de OSDE y rechazó la demanda. Imponiéndose costas en el orden causado y regulándose honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Anticipo mi opinión, contraria a lo expuesto por la Procuración General del Tribunal en el sentido de que el recurso interpuesto debe ser admitido, por las razones que expondré a continuación.
En autos se reclama una indemnización por los daños sufridos por una paciente por la mala praxis médica en la que habría incurrido una profesional al realizarle una práctica ginecólogica que le produjo quemaduras por ácido triclorocétrico. La acción ha sido interpuesta en contra de OSDE, empresa de medicina prepaga que tenía la actora al momento del tratamiento y que cubrió el mismo, en virtud de un convenio que tenía con el Círculo Médico de Mendoza, quien a su vez, tenía un acuerdo con la profesional tratante. Cabe mencionar, como dato relevante que sólo se ha demandado a OSDE, no así a la médica, ni tampoco al Círculo Médico. Tanto la sentencia de primera instancia como la de Cámara condenan a la empresa de medicina prepaga a abonar la indemnización reclamada.
...
De conformidad con lo expuesto y si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, corresponde admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y revocar la sentencia venida en examen.
Así voto."
"Atento lo resuelto en la cuestión anterior, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por OSDE y revocar la sentencia de la instancia anterior y en su lugar, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Elizabeth Estefanía Martinez.
Así voto."
"En este punto ... Debo destacar ... que la profesional fue elegida por la actora.
...
Entiendo que el supuesto se asemeja más a aquel en el cual la prepaga reintegra al asociado lo abonado a un profesional por fuera de la cartilla y por ello, la solución debiera ser semejante, no existiendo discusión en cuanto a que, en los casos de reintegro, la empresa no asume ninguna responsabilidad por la prestación médica y no debe responder por la deficiente prestación del servicio médico elegido y contratado por el paciente, por fuera de la cartilla de la empresa.
...
Atento la solución a la que se arriba en relación a la atribución de responsabilidad a la empresa de medicina prepaga en el presente caso, deviene innecesario el analisis de la existencia de mala praxis médica."
(Se incluye además que los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren a los votos de la Dra. Day, por mayoría.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia en el acuerdo; el dispositivo final corresponde a la mayoría señalada.
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