AIROLDI MARIO CARMELO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa reclamando liquidación y pago de diferencias salariales e intereses por adicional de cargo como Coordinador Informático. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente, ordenó liquidar y pagar los intereses reconocidos por Decreto 1151/2020 y fijó la tasa aplicable para su cálculo, rechazando la pretensión de daño moral y omitiendo pronunciamiento sobre astreintes.
¿Quién es el actor?
Mario Carmelo Airoldi.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (y Fiscalía de Estado, parte en la causa administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación y pago de diferencias salariales por adicional de cargo (Adicional Incentivo SCD Decreto 3928/88) para el período reclamado; intereses desde la fecha de exigibilidad del capital hasta su efectivo pago; daño moral (30% reclamado) y pago de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena al Gobierno a practicar la liquidación y a pagar los intereses reconocidos por Decreto n.º 1151/2020 desde la fecha de exigibilidad de cada concepto hasta su efectivo pago, computando intereses a la tasa activa conforme al plenario “Aguirre” hasta 29-10-2017 y, desde 30-10-2017, a la tasa de la línea “Libre Destino” a 36 meses del BNA; se exime al actor del orden de priorización para pronto pago por ser jubilado; se rechaza la demanda por daño moral; se omite pronunciamiento sobre astreintes; costas en proporción (actor 30% / demandada 70%); regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Circunscripto el conflicto del modo explicado en el punto precedente, puede verse que pese al reconocimiento de la procedencia de intereses en favor del actor, por Decreto 1151/2020, desde la fecha de exigibilidad de cada uno de los conceptos que integran el capital y hasta su efectivo pago, no implicó el fin de la controversia, puesto que dicha norma no indica el modo o las pautas en base a las cuales deberán ser calculados los intereses y, por otra parte, tampoco su pago ha sido efectivizado."
"Respecto de las pautas que sirven de base a la liquidación, y que el Decreto 1151/2020 no menciona, deberán aplicarse acorde al criterio reiterado por este Tribunal, de modo que los intereses deberán computarse desde que cada crédito que integra el capital es debido, a tasa activa -conforme plenario 'Aguirre'- hasta el día 29-10-2017 y a partir del 30-10-2017 a tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados 'Libre Destino' a 36 meses. (conf. Plenario CUIJ: 13-00845768-3/1((010404-28144) CITIBANK N.A. EN J: '28144 LENCINAS, MARIANO C/ CITIBANK N.A.P/ DESPIDO' P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN, sentencia del 30-10-2017), y los previstos por la Ley 9041 desde su vigencia."
"En relación con el daño moral alegado por el actor corresponde referir que el mismo no se encuentra debidamente acreditado en el expediente por lo que se impone su rechazo."
"Cabe señalar que la Acción Procesal Administrativa no es la vía procesal adecuada para obtener la condena de pago de una sanción conminatoria impuesta por otro Tribunal, resultando esta Corte incompetente para ello, lo cual nos lleva a omitir pronunciamiento al respecto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren al voto que propone hacer lugar parcialmente; el Dr. Mario D. Adaro no suscribe por licencia (constancia).
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