FISCALIA DE ESTADO C/ PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La Fiscalía de Estado accionó para que se anule la resolución de la Sala Tercera que rechazó el recurso de reposición y ordenó el pago de la indemnización por incapacidad prevista en el art. 49 de la Ley 5811 al Dr. César Gloss. La Sala Segunda hizo lugar a la acción, anuló las resoluciones administrativas impugnadas y sostuvo que en el caso concreto la indemnización no se ajusta al objeto del art. 49 por haberse verificado los requisitos para la jubilación ordinaria.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza (Poder Judicial / Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución de la Sala Tercera de fecha 14/09/2014 (y su precedente de 30/11/2012) que rechazó el recurso de reposición y ordenó proseguir el trámite y pago de la indemnización por incapacidad prevista en el art. 49 de la Ley 5811 a favor del Dr. César Ricardo Gloss; se peticiona anulación por vicio en objeto y voluntad y desviación de poder en la interpretación normativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se anuló la Resolución de fecha 14/09/2014 y la Resolución de fs. 42/47 (Sala Tercera, expte. 75.418) que reconocían la indemnización; se impusieron las costas en el orden causado; se remitieron los expedientes a sus orígenes y se dio intervención a la Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del fallo, lenguaje original):
"En tal oportunidad, luego de analizadas las condiciones específicas del caso, se concluyó que 'en cuanto al primer punto relativo a la configuración del retiro anticipado por parte de los magistrados, esta Corte tiene dicho que la razón de ser de la indemnización prevista en el artículo 49 de la ley 5811 es el retiro anticipado del agente del mercado laboral, en función de su incapacidad absoluta y permanente, es decir '... cuando deja el trabajo porque su incapacidad es absoluta y permanente, lo ha eliminado del mercado laboral anticipadamente..(in re “Lombardo..”)'."
"Como puede concluirse del examen argumental seguido por el Órgano administrativo, los jueces quedan comprendidos en la norma indemnizatoria de que se trata, siempre que hayan obtenido una jubilación por invalidez, cualquiera sea su edad, más concretamente, aun cuando se hallen en condiciones de obtener su jubilación ordinaria."
"En tal sentido resulta necesario destacar que el razonamiento efectuado no implica negar o vulnerar derecho alguno al magistrado judicial que sufra un daño resarcible en su desempeño, pero ello siempre conforme las reglas protectorias contra los riesgos del trabajo, de carácter universal para todos los trabajadores y empleados. De igual manera, si se ve privado de su ejercicio por razones de salud será compensado por el sistema de seguridad social, conforme acaece en el sistema previsional."
"En función de lo expuesto, concluyo que, en el caso el accionante ha obtenido el máximo jubilatorio que de ordinario le correspondía ... por lo que se advierte que el acto cuestionado se encuentra viciado en su objeto y voluntad, al estar en discordancia con la situación de hecho reglada por la norma, y exceder del fin contemplado en por el art. 49 de la ley 5811, por lo que ... corresponde hacer lugar a la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Palermo (preopinante), Valerio y Gómez votaron por hacer lugar a la demanda y anular las resoluciones administrativas; no consta disidencia en el bloque decisorio.
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