PINA JUAN MANUEL EN J° 13-00718298-2 / 55166 CEREDA LUIS ANGEL Y OTS C/ HOSPITAL LUIS LAGOMAGGIORE Y OTS P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis tras autoextubación y posterior estado vegetativo del paciente. La Sala Primera admitió el recurso extraordinario del Dr. Pina, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y rechazó la demanda contra el médico por falta de acreditación de culpa médica, atribuyendo la condena únicamente al Hospital Lagomaggiore.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Cereda (h), Luis Ángel Cereda (padre), Lidia Antonia Robira y Lidia Lorena Cereda.
¿A quién se demanda?
Hospital Luis Lagomaggiore; como codemandado y citado en garantía: Dr. Juan Manuel Pina; aseguradora Triunfo (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por agravamiento neurológico y estado vegetativo del Sr. Cereda tras intervención quirúrgica y episodio de autoextubación; pretensión indemnizatoria (originalmente $1.744.000; en primera instancia se condenó a $5.050.000 y la Cámara confirmó).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por el Dr. Juan Manuel Pina; se revoca parcialmente la sentencia de la Tercera Cámara en cuanto a la responsabilidad atribuida al Dr. Pina, rechazándose la demanda contra él, y manteniéndose la condena frente al Hospital Lagomaggiore (con aceptación de la actora respecto del hospital). Se imponen las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Entiendo que, la consideración de los principios generales fijados por este Tribunal en relación a la responsabilidad médica, en conjunción con la prueba rendida en la causa, valorada en forma conjunta, llevan a la conclusión de que no se encuentra debidamente acreditada la mala praxis imputada a la demandada."
"Desde esta óptica no advierto que el profesional haya incurrido en alguna conducta que pueda tildarse de culposa y habilite la atribución de responsabilidad a su parte. Por el contrario, la Cámara realiza una crítica genérica al obrar del médico, atribuyéndole suspender la asistencia respiratoria sin procedimiento de destete, sin evaluación y control adecuados, en lugar de reintubar al paciente y confeccionar de modo deficiente la Historia Clínica. Entiendo que lo expuesto no resulta suficiente para considerar acreditada la culpa médica o mala praxis. En efecto, las imputaciones efectuadas en la sentencia de Cámara resultan genéricas y no concretas, ni se refieren a una conducta específica que debiera realizar el médico demandado."
"Surge de la Historia Clínica que el demandado, luego de la auto-extubación, evaluó el estado de conciencia del paciente por respuesta ocular, verbal y motora (escala de Glasgow), los signos vitales y se le administró oxígeno con máscara nasofacial. Es decir que constataron los signos que el perito señaló y el paciente se encontraba, de acuerdo a las afirmaciones del perito, estabilizado, razón por la cual no se advierte como negligente, ni equivocado disponer que no debía intubarse nuevamente al paciente, sino sólo utilizar la máscara nasofacial."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Pedro Jorge Llorente votó por hacer lugar al recurso y revocar parcialmente la sentencia; las Dres./Drs. María Teresa Day y Julio Ramón Gómez adhirieron al voto. No hubo disidencias.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.