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Tribunal Superior

PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN J° 13-05318403-5 (305700) / 55561 BAEZ DELFINA FELICIANA C/ PRESTACIONES S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La aseguradora interpuso recurso extraordinario provincial contra la declaración de mal concedido de su apelación en un proceso tutelado por la normativa de consumo. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Cámara sosteniendo la correcta aplicación del art. 206 del C.P.C.C.T.M. y la ausencia de arbitrariedad o violación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05318403-5/1
Danos y perjuicios Costas Arbitrariedad Aseguradora Derecho de defensa Confirmacion Proceso de consumo Recurso extraordinario provincial. Apelacion fundada Art. 206 cpcctm

¿Quién es el actor?

Báez Delfina Feliciana (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Prestaciones S.A. (empresa de transporte); citada en garantía: aseguradora recurrente (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en J°).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente sufrido a bordo de un colectivo; se reclamó incapacidad física, daño moral y daños punitivos; se invocó la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la aseguradora y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara Civil que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía por incumplimiento del art. 206 inc. 6) del C.P.C.C.T.M. Se impusieron costas a la recurrente y se ordenó destino de depósito según art.47 ap. IV C.P.C.C.T.M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Art. 206. NORMAS DEL PROCESO DE CONSUMO. El proceso se ajustará a las normas generales del proceso de conocimiento, con las siguientes particularidades: 6) Sólo serán apelables las resoluciones que admitan o denieguen medidas precautorias, el auto que resuelva excepciones previas, la sentencia y los autos que pongan fin al proceso. El recurso de apelación se concederá sin efecto suspensivo cuando se acoja la demanda. Deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de la notificación de la resolución. Si se tratare de sentencia, el recurso deberá fundarse en el mismo escrito de interposición..." (el resaltado me pertenece).

"Estas circunstancias impiden calificar al decisorio venido en revisión como arbitrario, ritualista o violatorio del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio.

Por el contrario, la Cámara de Apelaciones se limitó a aplicar la norma vigente, del mismo modo en que venía siendo empleada desde el inicio de la causa. Ninguna violación de derechos puede encontrarse en dicha decisión."

Sentencia (parte dispositiva final): "Rechazar el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones ... Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a la parte recurrente vencida. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. Dar a la suma de pesos CATORCE MIL TRESCIENTOS ($ 14300,00) ... el destino previsto por el art. 47 ap. IV del C.P.C.C.T.M."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto conjunto del Dr. María Teresa Day con adhesión de los Dres. Pedro J. Llorente y Julio R. Gómez (unanimidad en el dispositivo).

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