JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MIHALJEVIC MIGUEL EMILIO EN JUICIO N 161971 MUÑOZ ANDRES RAFAEL C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El perito Dr. Miguel E. Mihaljevic impugnó la regulación de sus honorarios en la sentencia homologatoria de un convenio por accidente de trabajo. La Sala Segunda admitió el recurso extraordinario, anuló la regulación impugnada y fijó los honorarios en $14.280,59 más IVA $2.998,92, a cargo de la condenada en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05709647-5/1
Costas Honorarios Perito Accidentes de trabajo Homologacion de convenio Fondo de financiamiento Ley 9109 Art. 63 cpl Ley 9131. Decreto 2628/19

¿Quién es el actor?

Dr. Miguel Emilio Mihaljevic (recurrente), perito médico que actuó en la causa.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo / Provincia ART S.A. (la regulación impugnada en la homologación del convenio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la regulación de honorarios profesionales del perito por encontrarlos reducidos e incorrecta aplicación normativa; se solicita regulación conforme art. 63 del Código Procesal Laboral (modificado por Ley 9109).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se anuló parcialmente el dispositivo 4) de la sentencia homologatoria y se reguló el honorario del perito en $14.280,59 más $2.998,92 de IVA, a cargo de la condenada en costas; se impusieron las costas del recurso en el orden causado; y se dispuso la regulación de honorarios de los letrados conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios que correspondían a los peritos debían ser abonados por el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos cuya creación fue establecida en la propia normativa del art. 63 del CPL."

"Que a la fecha, si bien el Fondo había sido reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto n° 2628/19, lo cierto era que al día de la fecha (abril 2021), no se encontraba operativo, en consecuencia no podía condenarse a la demandada a hacerse cargo de lso honorarios."

"De manera que, el perito médico, aceptó el cargo con fecha 18 de junio de 2021 (fs. 10) y presentó su informe a fs. 15, de los autos principales el día 28 de septiembre de 2021 y, allí determinó la patología sufrida y la incapacidad laboral del trabajador."

"Corresponde en el presente caso la aplicación del art. 63 del código procesal laboral modificado por el art. 42 de la Ley 9109 teniendo en cuenta que, a la fecha de la presentación del dictamen profesional se encontraba vigente el nuevo ordenamiento procesal laboral."

"El art. 63 dispone: '...Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito...'"

"De tal modo que, en parte dicho fondo se encuentra compuesto por el dinero que proviene de las costas del proceso, específicamente de aquella parte a la que se haya condenado en costas.

En síntesis, la falta de operatividad del fondo sólo importa determinar quién debe abonar los honorarios de los peritos, que debe ser el condenado en costas. En tanto que cuando el fondo se encuentre en funcionamiento, será afrontado por éste y el condenado en costas abonará un jus por cada perito (art.76 del CPL)."

Dispositivo mayoritario (resumen): Admitir el recurso, anular el dispositivo 4) y quedar redactado: "Regular los honorarios del Perito Médico interviniente, Dr. Emilio Mihaljevic en la suma de pesos catorce mil doscientos ochenta con 59/100 ($14.280,59) con más la suma de pesos dos mil novecientos noventa y ocho con 92/100 ($2.998,92) en concepto de IVA., a cargo de la condenada en costas." Imponer costas del recurso en el orden causado. Regular honorarios profesionales de los abogados conforme ley 9131.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Mario D. Adaro; adhesiones de los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo (decisión por unanimidad).

Normas que cita

  • Ley 9109 (Mendoza)art. 42
  • Decreto 2628/19 (Mendoza)
  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.