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Tribunal Superior

PENALVA GONZALO EN J° 13-00659341-5 / 43.785 SIND. EN J° BANCO MULTICREDITO-ACCION DE RESPONSABILIDAD S/ INCIDENTES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La sindicatura promovió acción de responsabilidad concursal contra directores y síndicos del Banco Multicrédito por la administración fraudulenta y el falseamiento de balances. La Suprema Corte revocó en parte la sentencia de Cámara: confirmó la condena por responsabilidad solidaria de varios directores y síndicos pero exceptuó de la condena a Gonzalo Peñalva y a Miguel Roberto Grimalt; confirmó la responsabilidad del síndico Miguel Ángel Arlín.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00659341-5/3
Solidaridad Administracion fraudulenta Directores Sindicos Responsabilidad concursal Dolo eventual Doble contabilidad Art. 173 lcq Cosa juzgada penal vs civil Individualizacion de la conducta. (observacion: el bloque jarg-citas incorpora las normas y principales decisiones expresamente citadas o mencionadas en el texto de la sentencia Algunas referencias doctrinales y jurisprudenciales se consignan como menciona cuando son aludidas en los considerandos. no se han incluido referencias externas no expresamente numeradas en el fallo.)

¿Quién es el actor?

Sindicatura de la quiebra del Banco Multicrédito (actora/sindicatura).

¿A quién se demanda?

Directores y síndicos del Banco Multicrédito, entre ellos Leandro O. Flamarique, Juan Alsina Baldé, Diana Domínguez, Víctor T. Flamarique, Julio Ávila, Miguel A. Arlin, Ernesto Diez Miralles, y otros (se plantearon recursos extraordinarios por Gonzalo Peñalva, Elena Viejo de Grimalt / sucesión de Miguel R. Grimalt, y Miguel A. Arlin).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de responsabilidad concursal conforme art. 173 Ley 24.522 (LCQ) por haber dolosamente producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial e insolvencia del fallido; indemnización de daños y perjuicios y reintegro conforme liquidación que oportunamente se practique.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios: revocó parcialmente la resolución de la Primera Cámara Civil de Apelaciones dejando sin efecto la condena respecto de Gonzalo Peñalva y de Miguel Roberto Grimalt; rechazó el recurso de Miguel Ángel Arlín (confirmando su condena). Mantuvo la condena solidaria contra Leandro O. Flamarique y otros (según texto dispositivo adaptado en sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo párrafos relevantes del decisorio (lenguaje original):

"La acción impetrada está contemplada en la Ley Concursal (N° 24.522) ... El art. 173 dispone: 'Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados. Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso'."

"Por todos estos argumentos, considero arbitraria y normativamente incorrecta la conclusión de la Cámara en cuanto atribuye responsabilidad a los quejosos, por cuanto no se ha acreditado uno de los presupuestos que deben concurrir para que sea procedente el deber de responder, esto es, la individualización de la conducta antijurica que hubieran contribuido causalmente a la insolvencia."

"En virtud de estas consideraciones estimo que el recurso debe ser rechazado, en tanto, entiendo que la sentencia venida en revisión ha efectuado una razonable ponderación de los elementos de la causa con relación a la condena impuesta al Sr. Miguel Angel Arlin, conforme las reglas que rigen la sana crítica racional, no advirtiéndose error normativo alguno, por lo que se sostiene como acto jurisdiccionalmente válido y, en consecuencia, amerita su confirmación en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Hacer lugar a los recursos deducidos por el Sr. Gonzalo Peñalva y por la Sra. Elena Viejo de Grimalt ... y rechazar el recurso interpuesto por el Sr. Miguel Angel Arlin, y, en consecuencia, revocar parcialmente la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones ..."

"II.- ... Hacer lugar a la demanda incoada por Sindicatura y condenar a los/as Sres/as. Leandro Oscar Flamarique Bergui, Juan Alsina Balde, Diana Domínguez, Víctor Tomás Flamarique, Julio Ávila, Miguel Ángel Arlin y Ernesto Diez Miralles (o sus sucesores), en forma solidaria, a indemnizar los daños y perjuicios causados en los términos del art. 173 primer párrafo de la LCQ, conforme liquidación que oportunamente se practique."

(Se consignan además la reforma de costas, diferimiento de regulación de honorarios y las órdenes de transferencia menores que figuran en el dispositivo.)

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los tres ministros adhirieron al voto (Day, Llorente, Gómez).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.522arts. 173, 174 · Concursos y quiebras
  • Ley 19.550arts. 59, 274 · Sociedades comerciales
  • CCart. 1072
  • CCyCNarts. 1777, 1724 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 35, 36, 40, 147, 145, 273
  • Ley 21.526art. 41 · Entidades financieras
  • Resolución 477 (Nacional (bcra))
  • Resolución 502/95 (Nacional (bcra))
  • Resolución/Informe BCRA (comunicaciones)
  • Resoluciones Consejos Profesionales Ciencias Económicas

Fallos que cita

  • Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa LimitadaSCJ Mendoza Sala Primera · 26/09/2022
  • Calderón (precedente de la Sala)SCJ Mendoza
  • CNCom. "Rotográfica Argentina S.A. s/quiebra c. Llenas..."CNCom Sala A · 12/03/2008
  • CNCom. "IMAGINT S.A. s/ Quiebra c/ Lazaro..."CNCom Sala E · 05/02/2014
  • CSJN Fallos (doctrina sobre arbitrariedad)CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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