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Tribunal Superior

FISCAL C/ FUENTES ARIEL EUGENIO P/ AMENAZAS RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa del imputado solicitó sobreseimiento por prescripción por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Sala Segunda hizo lugar al recurso de casación, anuló el auto de fecha 30/11/2021 por falta de adecuada motivación y remitió la causa al tribunal de origen para que, previa verificación de inexistencia de otra causa interruptiva, se pronuncie sobre el estado de la acción penal conforme la interpretación aquí propiciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06805339-5
Casacion Prescripcion Nulidad Sobreseimiento Delito continuado Incumplimiento de deberes de asistencia familiar Motivacion judicial Ley 13.944 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | menciona Auto 3318/30-11-2021 Codigo procesal penal (cpp) Barra | csjn | Gutierrez centeno |

¿Quién es el actor?

Recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de A. E. F. H. (imputado).

¿A quién se demanda?

Auto n.º 3318 de fecha 30/11/2021 dictado por el Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (tribunal de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el rechazo del pedido de sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar (art. 1 ley 13.944).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el auto n.º 3318/30-11-2021 y sus fundamentos orales y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, previa verificación de inexistencia de otra causa interruptiva, se pronuncie sobre el estado de la acción penal según la interpretación fijada en el fallo. Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"las decisiones adoptadas por el tribunal de la instancia previa presentan un déficit de fundamentación que impide considerarlas como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Estas falencias, por su entidad, determinan la nulidad que aquí se propicia, conforme lo previsto en el art. 411 inc. 4 del CPP."

"el vicio que invalida ese razonamiento se encuentra en la incorrecta afirmación que sostiene la premisa principal del razonamiento cuestionado. Esto, en tanto no resulta válido afirmar, como lo hace el juez de grado, que el término del plazo legal de la prescripción no comenzó a correr en autos, siendo que la compulsa de la causa demuestra la presencia de actuaciones procesales que acreditan exactamente lo contrario."

"el momento en que dejó de omitirse la prestación debida, y, por ello, se inició el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal se encuentra claramente definido en el escrito de solicitud de audiencia de acusación formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal –art. 417 quater del CPP–, y en la formulación oral de la acusación en la aludida audiencia –art. 417 quinquies del CPP–."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto discrepante en los términos del dispositivo; el Dr. Mario D. Adaro se hallaba en uso de licencia y no suscribió la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 13.944 de Buenos AiresProrrógase, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de…

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