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Tribunal Superior

FISCAL C/ DICHANO HECTOR EXEQUIEL Y PALMA ANGLAT MAXIMILIANO JAVIER P/ ABUSO SEXUAL RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa apeló en casación la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado atribuido a dos imputados. La Sala Segunda rechazó el recurso y convalidó la sentencia por considerar acreditada la falta de consentimiento de la víctima y correcta la valoración de la prueba, destacando la vulnerabilidad y el contexto de violencia de género.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06838843-5
Prueba testimonial Violencia de genero Estado de vulnerabilidad Consentimiento Casacion penal Abuso sexual con acceso carnal Error de tipo Corroboracion pericial Art. 119 cp Art. 474 cpp

¿Quién es el actor?

Fiscalía/Estado (imputación penal seguida por el Ministerio Público y Tribunal de juicio).

¿A quién se demanda?

H. E. D. y M. J. P. A. (imputados/defensas técnicas interponen casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia nº 2.533 del Tribunal Penal Colegiado que condenó a ambos a ocho años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas (art. 119, tercer y cuarto párrafos, CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se convalidó íntegramente la sentencia condenatoria. Se impusieron las costas a la vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de la instancia anterior tuvo por acreditado, con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria, que «[…] el día 01 de Noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 19 horas, la víctima [M.V.A.] se encontraba en el domicilio sito en calle ..., con un grupo de amigos y en momentos en que estaba sentada en un sillón, fue abordada por H. E. D., quien sin mediar palabra comenzó a tocar con sus manos a la víctima, en la vagina, en los pechos y en la cola, mientras ésta se resistía. Luego siendo aproximadamente las 23 horas, después de cenar, la víctima se descompuso, motivo por el cual fue al baño y luego se recostó en una de las camas de la habitación, en la cual se durmió y cuando se despertó, observó que M. J. P. A. y H. E. D. estaban en la misma cama, oportunidad en que M. J. P. A. se bajó el pantalón, le subió la falda a la víctima, le corrió la bombacha y le introdujo su pene en la vagina de la misma. Acto seguido, mientras la víctima intentaba levantarse de la cama, H. E. D. la agarró y la arrojó nuevamente sobre la cama y le introdujo su pene en la vagina a la misma. A continuación, ambos nombrados le sujetaron la cabeza y le introdujeron el pene en la boca a la misma» (véase expte. digital)."

"La defensa postula que los acusados actuaron en error respecto del consentimiento de M. A. para el acto sexual... La consecuencia más importante para el autor que obra en error de tipo es que decae la posibilidad de realizarle un reproche a título de dolo... En el ámbito de los delitos dolosos contra la integridad sexual, por el contrario, no existen en nuestra legislación correlatos imprudentes... De ser cierta la toma de postura de la defensa respecto a que los acusados se equivocaron al momento de acceder carnalmente a la víctima, correspondería su absolución, basada en la ausencia de una figura imprudente de abuso sexual."

"M.V.A. declaró que el día de los hechos se acostó en una de las habitaciones porque se encontraba descompuesta y que cuando despertó D. y P. se encontraban junto con ella, oportunidad en que este último la penetró... A su vez, la víctima expresó que les dijo que no quería estar ahí, que le quemaba y que les pedía que pararan."

"Aquí, no debe perderse de vista que los dichos de M.V.A. se apoyan en distintos elementos de corroboración periférica. Así, por ejemplo, el examen psíquico realizado a M.V.A., así como del examen físico que constatan lesiones en la zona vaginal... De este modo, no se advierte error alguno en el accionar de los acusados. Ambos conocían el alcance de sus comportamientos y el significado que tenía este en el marco de la negativa de M.V.A."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Palermo, Valerio y Adaro votaron en acuerdo por rechazar el recurso. Valerio y Adaro adhirieron pero dejaron expresa referencia a precedentes sobre valoración probatoria en contexto de violencia de género.

Fallos que cita

  • Di GarboSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • VillegasSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Álvarez VegaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • DonosoSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Ojeda PérezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • González PringlesSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Concha, JesúsSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Garrido OlivaresSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Paz ParraSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Buenanueva AvallaySUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Vargas RiquelmeSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • González SosaSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Scifo RuffiniSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Agüero PérezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

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