FISCAL C/ OLIVERA CASTILLO, EDUARDO GABRIEL P/ HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO S/ CASACION
La defensa de Eduardo Gabriel Olivera Castillo promovió recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por homicidio simple y lesiones agravadas. La Suprema Corte admitió parcialmente la casación, anuló la declaración de reincidencia y la determinación de la pena, y remitió la causa para nueva individualización de la pena.
¿Quién es el actor?
La defensa de Eduardo Gabriel Olivera Castillo (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (condena de fs. y autos P-57.753/16).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia n° 1.726 de fecha 9/08/2021 que condenó a Olivera Castillo a 27 años de prisión por homicidio simple agravado y lesiones graves agravadas; se alega insuficiente motivación y vicios en la valoración de la prueba (art. 474 inc. 2 CPP) y se cuestiona la declaración de reincidencia y la mensuración de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de casación; se anuló la sentencia N° 1.726 únicamente respecto de la determinación judicial de la pena y de la declaración de reincidencia; se remitieron las actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N°1 para que la OGAP tramite el sorteo del nuevo juez a fin de nueva individualización de la pena (art. 486 CPP). Se dejó firme el resto de la condena (responsabilidad penal) porque la Sala consideró adecuada la valoración probatoria sobre la autoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del resolutivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1.- Admitir parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Gabriel Olivera Castillo, cuyas copias se hallan digitalizadas.
2.- Anular la sentencia N° 1.726 y sus fundamentos, sólo respecto de la determinación judicial de la pena y la declaración de reincidencia.
3.- Remitir, en consecuencia de lo dispuesto en el resolutivo anterior, las presentes actuaciones al Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial a fin de que la OGAP siga el trámite de ley, conforme al resultado aquí arribado (art. 486 del CPP). En tal sentido, y resultando la situación análoga a la prevista en el art. 38 de la ley 9.106 corresponderá –en tanto resulte compatible– aplicar el procedimiento previsto en el inc. b de la citada norma.
4.- Tener presente la reserva del caso federal.
Regístrese. Notifíquese."
Sobre la improcedencia de considerar reincidencia y su efecto en la pena (transcripción literal):
"Por ello, no corresponde considerar a Olivera Castillo reincidente, lo que amerita su nulidad por errónea aplicación de la ley sustantiva en uso de las facultades previstas por el art. 485 del CPP.
Lo recién referido impacta también en la fundamentación de la mensuración de la pena. Esto, por cuanto si bien el juez de la instancia previa consideró la existencia de dos delitos, las lesiones irrogadas a Lucero Hualpa y el homicidio de Micaela Martinelli, la gravedad de los hechos y el desprecio por la vida demostrado al disparar contra un grupo de personas indefensas en las que presumiblemente se hallaba la persona a quien pretendía herir, a ello sumó la existencia de antecedentes y su condición de reincidente, a la que me he referido. En mérito a lo expuesto y pudiendo considerarse, además, que la declaración de reincidencia, que ha sido dictada erróneamente, pudo haber incidido negativamente en la mensuración de la pena, entiendo corresponde anular parcialmente también el pronunciamiento recaído en orden a la mensuración de dicha pena impuesta."
Sobre la valoración probatoria (transcripción literal representativa):
"En conclusión, el sentenciante en sus fundamentos ha brindado un análisis detallado, completo y minucioso, con estricta observancia de las reglas de la sana crítica racional –de acuerdo con los principios lógicos de coherencia (identidad, no contradicción y tercero excluido) derivación (razón suficiente) y de la experiencia común– de todas las testimoniales rendidas, así como de la prueba instrumental debidamente incorporada. A partir de allí, consideró, acertadamente a mi criterio, acreditada, con el grado de certeza necesario para arribar a una sentencia de condena, la autoría de Olivera Castillo en el suceso criminoso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio firmó el voto mayoritario que admite parcialmente la casación y ordena la nulidad parcial respecto de pena y reincidencia (texto del resolutivo precede).
El Dr. Omar A. Palermo adhirió a la anulación parcial de la pena y criticó la fundamentación insuficiente de la pena y la actuación unipersonal/oralidad, proponiendo que la nueva individualización sea por tribunal colegiado y con fundamentación escrita (disidencia parcial señalada en su voto).
El Dr. Mario D. Adaro adhiere a la anulación parcial y la remisión para nueva individualización, sin compartir la obligación de fundamentar por escrito que proponía Palermo.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPP (Provincia De Mendoza)arts. 474, 485, 486, 364, 45, 46
- CParts. 50, 58, 40, 41, 41 bis, 41 quater, 55, 79, 90
- Ley 9.106 (Provincia De Mendoza)art. 38
- Ley 9.387 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 2, 6
- Ley 27.063/27.482
- ZIFFER (doctrina)
Fallos que cita
- "LS. 186-427; 153-011; 354-218; 392-94; 397-177"
- "Chacón Moyano"SCJM?
- "Zurita" / "Zurita Ábrego"SCJM?
- "Robledo Vergara"SCJM?
- "Petean Pocoví"SCJM?
- "Plenario Ibáñez Benavídez"SCJM?
- "Olivera Rovere"CSJN (?)
- "Cañete, Carlos Eusebio"CSJN (?)
- "Zapata Ojeda", "Luna Cisterna"
- "Farrés Paluj", "Duarte Actis", "Alvarez Castillo", "Murúa Sosa"
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