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Tribunal Superior

MEDITERRANEA CLEAN S.R.L EN JUICIO N 161438 LUCERO LORENA SOLEDAD C/ MEDITERRANEA CLEAN S.R.L P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La trabajadora accionó por despido indirecto reclamando remuneraciones proporcionales, vacaciones, SAC, indemnizaciones y multa de la ley 25.323. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Mediterránea Clean SRL y confirmó la solución de la Cámara respecto de la procedencia del despido indirecto por la omisión de ocupación frente al alta médica, fundando la decisión en la necesidad de una tercera consulta médica administrativa o judicial ante discrepancias entre certificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05436125-9/1
Costas Honorarios Despido indirecto Alta medica Junta medica Discrepancia medica Ley 25.323 Recurso extraordinario provincial Lct art. 246 F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | Tercera consulta | fallos: 312:587 | cita F | yarzon | scjm sala ii | 2019-03-15 | F | carinadu sa c/banco de la provincia de buenos aires | scjm | 2016-03-02 | 4120/200002 |

¿Quién es el actor?

Lucero, Lorena Soledad.

¿A quién se demanda?

Mediterránea Clean S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (despido indirecto) y pago de rubros laborales: remuneración proporcional septiembre 2020, SAC proporcional, vacaciones proporcionales 2020, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad y multa art. 2 ley 25.323; se reclamaban también SAC sobre preaviso y vacaciones y sanción art. 80 LCT (estos últimos fueron rechazados en instancia).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la empleadora. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios (detalles en el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de Cámara admitió la demanda interpuesta por Lorena Soledad Lucero en contra de Mediterránea Clean SRL y en consecuencia, la condenó a abonarle los rubros de: remuneración proporcional septiembre 2020, sueldo anual complementario proporcional segundo semestre 2020, vacaciones proporcionales 2020, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, indemnización por antigüedad y, multa del art. 2 ley 25.323.

Por su parte, fueron rechazados los rubros de SAC sobre preaviso y sobre vacaciones no gozadas y, sanción del art. 80 de la ley de contrato de trabajo."

"La actora ingresó a trabajar para la demandada en la categoría de “operaria de limpieza” según CCT N°144/90 en el Hospital Lagomaggiore desde el día 02/05/2017 y, en febrero 2020 inició licencia por enfermedad –cáncer de mama- hasta que, el día 24/08/2020 su oncólogo le otorgó el alta médica. Presentada el alta médica ante su empleadora, solicitó se le otorgara ocupación efectiva lo que fue rechazado por Mediterránea Clean S.R.L al invocar informe de control médico que, determinó que no existía alta definitiva por tener una cirugía programada a futuro. Ante ello, Lucero se consideró despedida el día 28/09/2020 en los términos del art. 246 de la ley de contrato de trabajo."

"Al respecto esta Sala ha resuelto que, cuando existe discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y el profesional que efectúa el control en representación el empleador, no cabe otorgar preeminencia a una opinión o certificado médico sobre otros. Con cita de doctrina se entendió que, el empleador debe actuar con prudencia y que esa conducta impone la realización de una tercera consulta médica con otro especialista y si la discrepancia continúa, que la misma sea zanjada administrativa o judicialmente. Esto a fin de resolver la situación en forma rápida y dar seguridad a las partes en conflicto (SCJM, Sala II, "Yarzón", 15/03/2019)."

"De tal modo, el Tribunal ha fundado razonablemente su resolución (arg. art. 3 del Código Civil y Comercial de la Nación), con respaldo en las constancias de la causa, y acorde a la postura de esta Suprema Corte de Justicia por lo que, no se vislumbra la arbitrariedad denunciada."

"En definitiva, cabe ponderar que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, T. II pág. 266)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Mario D. Adaro (preopinante) y adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo (unanimidad).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36, 47
  • LCTarts. 246, 80 · Ley de contrato de trabajo
  • CCyCNart. 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16

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