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Tribunal Superior

PERALTA VIOLETA ADRIANA POR SI Y POR SUS HIJAS MENORES EN J 158896 PERALTA VIOLETA ADRIANA Y OTROS C/ PREVENCION ART SA P/ INDEMNIZACION POR MUERTE (158896) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores reclamaron indemnizaciones por la muerte de Luis Emilio Ferreyra imputando la existencia de relación de dependencia encubierta con Andesmar Cargas S.A. y la responsabilidad de Prevención ART S.A. y la SSN como gerenciadora/administradora del Fondo de Reserva. La Sala Segunda admitió el recurso extraordinario provincial, revocó la sentencia de grado, reconoció la existencia del contrato de trabajo y condenó a Prevención ART S.A. y a la SSN al pago de $14.272.408,61 más intereses desde el 22/04/2016.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04323071-3/1
Indemnizacion por muerte Excepcion de pago Superintendencia de seguros de la nacion Relacion de dependencia encubierta Intereses desde el siniestro Costas en el orden causado. Presuncion art. 23 lct Ley 24.557 Prevencion art s.a. Legitimacion de causahabientes

¿Quién es el actor?

Violeta Adriana Peralta (por sí y en representación de sus hijas menores Sofía Lourdes y Micaela Luciana Ferreyra) en su carácter de administradora definitiva del sucesorio de Luis Emilio Ferreyra; y Martín Gabriel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Andesmar Cargas S.A.; Prevención ART S.A. (en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (como administradora del Fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte (rubros laborales reclamados frente a Andesmar Cargas S.A. y prestaciones tarifadas y complementarias por accidente laboral conforme ley 24.557 contra la ART/administradores del Fondo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de fecha 02/02/2022; se declaró que existió contrato de trabajo entre el causante y Andesmar Cargas S.A.; se rechazó la demanda contra Andesmar Cargas S.A. por haber sido satisfecha mediante convenios por $650.000 (excepción de pago); y se hizo lugar a la acción fundada en los arts. 15 y 18 de la ley 24.557 condenando a Prevención ART S.A. y a la SSN al pago del capital histórico de $14.272.408,61, con intereses legales sin capitalización desde el 22/04/2016, a distribuirse en partes iguales entre los cuatro demandantes (25% c/u). Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de grado rechazó la demanda ... Para así decidir, interpretó que el causante, Luis Emilio Ferreyra, por haber fallecido, no adquirió el derecho a exigir la registración laboral, dado que no cuestionó, en vida, el carácter encubierto de la relación que mantuvo con Andesmar Cargas S.A."

"La instancia no dio adecuado tratamiento a la controversia ... y sentó una rigurosa doctrina susceptible de proyectarse sobre el amplio universo de familiares de trabajadores no registrados, que hubiesen fallecido sin exigir la reversión de ese estado de clandestinidad."

"En tal sentido, y como dejara entrever, sostengo que los actores sí poseen esa calidad, aunque el éxito final de la acción dependa de la demostración del fraude que alegaron (art. 14 Ley de Contrato de Trabajo) y pese a que el causante hubiera fallecido sin cuestionar el fraude laboral."

"En suma, la acción intentada por los causahabientes de Luis Emilio Ferreyra no posee carácter extra-patrimonial, ni posee naturaleza intuito persona, ni existe expresa prohibición legal para que la actúen..." (voto mayoritario del Dr. Mario D. Adaro).

"En consecuencia, ... tengo por acreditado que Luis Emilio Ferreyra se desempeñó, en virtud de un contrato de trabajo, para las empresas Autotransportes Andesmar S.A. y Andesmar Cargas S.A., simultáneamente, desde el 17/10/2011 hasta el fallecimiento, el día 22/04/2016..."

"Por todo lo expuesto, esta acción progresa por el importe de capital histórico de $ 14.272.408,61, con más intereses devengados –sin capitalización- desde el 22/04/2016 y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Mario D. Adaro (fundamental, que resulta mayoría) y adhesión del Dr. Omar A. Palermo. El Dr. José V. Valerio no suscribió por hallarse con licencia (consta en el texto).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 15, 18, 28, 34 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 2277, 2280, 2354, 1024, 398, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.773arts. 2, 11, 3 · Riesgos del trabajo
  • 01/2016
  • Resolución 131/2005 (Ministerio de Trabajo)
  • Resolución 28.117/01 (Superintendencia de Seguros)
  • Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
  • Decreto 1022/2017art. 3
  • CPCCyT (Cód. Proc. Civil, Com. y Tributario Prov. Mendoza) (Provincial Mendoza)arts. 150, 160, 162
  • Ley 9131 (Provincial Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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