MOSCHEL DARIO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando liquidación y pago de intereses moratorios por diferencias salariales por su reencasillamiento. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda, anuló el Decreto n.º 1255/2019 y condenó al I.P.V. a liquidar y pagar los saldos de capital e intereses desde el 01/01/2007 hasta el 19/02/2016 conforme las pautas de tasas fijadas.
¿Quién es el actor?
Darío Moschel.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) y, subsidiariamente, Poder Ejecutivo/Administración provincial (Decretos cuestionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de intereses moratorios por las diferencias salariales originadas por el reencasillamiento ordenado, desde la fecha del reclamo de reencasillamiento (01/01/2007) hasta el efectivo pago; anulación del Decreto n.º 1255/2019 en cuanto rechazó o limitó el cómputo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa, se anuló el Decreto n.º 1255/2019 y se condenó a la demandada a practicar la liquidación y pagar los saldos de capital e intereses devengados desde el 01/01/2007 por cada diferencia salarial mensual (años 2007–2014) hasta el 19/02/2016, restando el pago parcial del 19/02/2016; el capital continuará devengando intereses hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el agente al hacer valer su derecho al correcto encasillamiento, está reclamando una mejora en su remuneración. Ello se manifiesta claramente al observar la diferencia entre la remuneración que resultaba del cargo que el actor revistaba al efectuar el reclamo, frente a la clase 14 que le correspondía, por la función que desempeñaba, de conformidad a la normativa citada, lo que pone en evidencia la existencia de un concreto interés jurídico de contenido patrimonial."
"En consecuencia, tal argumento no puede ser acogido, por cuanto convalidar la omisión de tratamiento, liquidación y pago de las diferencias salariales que se originaron entre el reclamo y el acto por el que se lo recategoriza, implicaría sesgar el contenido específico del derecho a estar correctamente encasillado, el que se relaciona con el derecho a percibir una remuneración conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen salarial que corresponda al carácter de su empleo. Máxime cuando la generación de dichas diferencias salariales tiene como causa la demora injustificada de la Administración en resolver el reclamo."
"Las razones apuntadas conducen a hacer lugar a la pretensión del Sr. Dario Moschel y en consecuencia ordenar a la administración que disponga la liquidación y el pago de los saldos de intereses pendientes y capital, desde el 01/01/2007, al vencimiento de cada diferencia salarial mensual durante los años 2007; 2008; 2009; 2010; 2011; 2012, 2013 y 2014, hasta el día 19/02/2016 y a dicha sumatoria restar el pago parcial efectuado el día 19/02/2016, ello sin perjuicio de que el capital seguirá devengando intereses hasta su efectivo pago."
"Respecto de los intereses legales, deberán aplicarse acorde al criterio reiterado por este Tribunal, de modo que deberán computarse desde que cada crédito (diferencia salarial mensual) que integra el capital es debido, a tasa pasiva – conforme plenario 'Amaya' - hasta el día 28-05-2009; a partir del día 29-05-2009 a tasa activa - conforme plenario 'Aguirre' - hasta el día 29-10-2017 y a partir del 30-10-2017 a tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados 'Libre Destino' a 36 meses... y los previstos por la Ley 9041 desde su vigencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue votado por los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo (adhieren al voto mayoritario). El Dr. José V. Valerio se hallaba en uso de licencia y no suscribió.
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