FISCAL C/ PONCE RUBIO MATIAS JOEL P/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE CASACION
La defensa de Matías Joel Ponce Rubio interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad contra la condena por homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó formal y sustancialmente ambos recursos y confirmó la validez del juicio por jurados y de la sentencia condenatoria por unanimidad, por existir interpretación razonable de la prueba.
¿Quién es el actor?
Defensa de Matías Joel Ponce Rubio (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado de la Tercera Circunscripción Judicial (sentencia condenatoria) y, en sede de control, la Provincia mediante la ley 9.106.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia que condenó a Ponce Rubio a prisión perpetua por homicidio criminis causae en concurso real con robo agravado; se plantea inconstitucionalidad de arts. 24, 27, 28, 37, 39 y 41 de la ley 9.106 (juicio por jurados) y vicios de nulidad/casación por vicios in procedendo, parcialidad del jurado, exclusión de pruebas y arbitrariedad del veredicto.
¿Qué se resolvió?
Rechazo formal y sustancial del recurso de inconstitucionalidad; rechazo del recurso de casación; imposición de costas a la parte vencida; reserva del caso federal aceptada; remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]xaminado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, se advierte que el mismo resulta formalmente improcedente. En este sentido, coincidimos con lo afirmado por el Procurador General en su dictamen, en tanto sostiene que el recurso de inconstitucionalidad previsto por el art. 489 del CPP, procede para cuestionar sentencias o autos mencionados en el art. 475 que hayan denegado un planteo previo de inconstitucionalidad."
"[E]n el precedente «Petean Pocoví» se analizó la validez constitucional del enjuiciamiento por jurados populares ... se sostuvo que el modelo previsto por la ley 9.106 no conculca el derecho a un fallo razonado y el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria. Ello, en tanto prevé mecanismos procesales para asegurar que el debido proceso sea respetado en plenitud."
"[E]l control de casación debe llevarse a cabo con una gran 'deferencia' por el rol de determinación de los hechos que efectúa el jurado. Tal decisión merece su irrestricto respeto ... Ese control debe revisar específicamente si '... la sentencia condenatoria ... se deriv[ó] de un veredicto de culpabilidad del Jurado que sea arbitrario o se aparte manifiestamente de la prueba producida en el debate' (conf. art. 41, inc. d, ley 9.106). Dicho en otras palabras, nos toca corroborar que exista alguna interpretación razonable de la prueba que permita sostener el veredicto del jurado popular y, en ese caso, confirmar la decisión condenatoria arribada cuando resulte posible..."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Tribunal en pleno (se consignan votos de los Dres. Valerio, Garay Cueli, Day, Llorente, Gómez; constancia de dos ministros ausentes por licencia). No hubo disidencia plasmada en el dispositivo.
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