FISCAL C/ MAIO GRAÑA PABLO GUSTAVO P/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAV
La defensa de P. G. M. G. interpuso recurso de casación contra condena por múltiples hechos de abuso sexual agravado por el vínculo. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) hizo lugar al recurso, anuló la sentencia condenatoria y ordenó la realización de un nuevo juicio por vicios en la calificación jurídica y en la motivación.
¿Quién es el actor?
Defensa de P. G. M. G. (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia del Segundo Tribunal Penal Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial (impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia condenatoria (n.º 1.738) que condenó a P. G. M. G. a 15 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, agravados por el vínculo, en concurso real/continuado; se impugnan vicios procesales, calificación errónea y arbitrariedad en la valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación; se anuló la sentencia y sus fundamentos; se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que la OGAP proceda conforme ley y se realice un nuevo juicio (art. 486 CPP). Se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En síntesis, tengo para mí que P. G., M. G., procedió a desplegar las conductas reprochadas y que han sido reproducidas oralmente en las audiencias respectivas, del modo en que han sido denunciadas, en los tiempos denunciados desde el año 2013 en adelante, en los domicilios corroborados, bajo las modalidades expuestas por el menor víctima, y conforme ha quedado acreditado en la plataforma fáctica tenida en cuenta como históricamente cierta. […] En cuanto a la aplicación del concurso real, conforme lo requirió la Acusación, adhiriendo a ello la parte Querellante y la Asesora de Menores, el Tribunal se aparta de tal requerimiento toda vez si bien, el Sr. Fiscal como así también los nombrados entendieron la concurrencia de varios hechos independientes entre sí, debieron demostrar cuáles fueron aquellos que resultaron probados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se comparte con el Sr. Fiscal, la reiteración y la indeterminación delictiva, de las propias palabras del menor surge que los acontecimientos tuvieron lugar “tantas veces…”, pero estas deben encuadrarse en el supuesto de delito continuado, ya que los hechos plurales, dados en forma habitual, han resultado dependientes, constituyendo una unidad con su accionar que , aunque con distintos hechos naturalísticos separados en el tiempo, lo han sido con una homogeneidad y conexidad que se presentan como una unidad comisiva." (fundamentos, pp. 70/71)
"Una condición de validez de la sentencia condenatoria es la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimare acreditado (conf. arts. 411, inc. 3 y 416, inc. 2 del CPP). En el caso que nos ocupa, el tribunal de sentencia afirmó que, para aplicar la calificación legal que el Ministerio Público Fiscal proveyó para el caso –según la cual diversos hechos de abuso sexual concurrían realmente–, era necesario acreditar cada uno de los hechos en sus circunstancias tiempo, modo y lugar. De allí surge que, como ello no era posible en el caso en tratamiento, se hacía necesario modificar la calificación por la de delito continuado. Este constituye un vicio procedimental relevante, puesto que la calificación jurídica siempre debe ajustarse a los hechos probados." (fundamentos)
"En definitiva, la sentencia ha afirmado erróneamente que el conjunto de abusos sexuales denunciados en el caso habrían constituido parte de un solo hecho 'global' de abuso, y no de eventos separados que afectan independientemente el bien jurídico protegido. Por ello, y en la medida en que la sentencia condenatoria pronunciada en el caso de autos ha incurrido en vicios en la aplicación del derecho sustantivo, el agravio planteado por la defensa ha de ser recibido en esta instancia." (fundamentos)
Citas textuales relevantes incorporadas en los fundamentos: la Corte reiteró que "la calificación jurídica siempre debe ajustarse a los hechos probados" y destacó que "los delitos de abuso sexual ... no pueden ser calificados como un único hecho en modalidad de delito continuado, sino que constituyen distintos eventos que lesionan separadamente el bien jurídico".
¿Cómo votaron los jueces?
decisión mayoritaria por los Dres. Mario D. Adaro (preopinante), Omar A. Palermo y José V. Valerio; el acuerdo es unánime en el bloque dispositivo que anula la sentencia y ordena nuevo juicio. Los votos amplían la fundamentación sobre la improcedencia de calificar como delito continuado abusos sexuales múltiples y sobre la necesidad de motivación circunstanciada.
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Fallos que cita
- Gualpa Corvalán
- Coronel Montenegro
- Aguilar Montecinos
- Sayd Carrizo
- Vega, Héctor Damián
- Riedberger Galdame
- Díaz Castro
- Torres Surget
- Agüero Pérez
- Lorente
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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