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Tribunal Superior

FISCAL C/ MATAR EMILIO GUSTAVO Y MATAR BRAHIM GUSTAVO P/ CHANTAJE Y EXTORSION S/ CASACION

La defensa de Emilio Gustavo Matar impugnó por casación la condena por chantaje y tentativa de chantaje derivada del cobro de sumas a dueños de locales a cambio de cesar publicaciones. La Suprema Corte de Justicia - Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la condena tras considerar adecuada la valoración de la prueba y la tipicidad del delito, apreciando además que se utilizó la libertad de prensa como vehículo del ilícito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06750010-9
Casacion Valoracion de la prueba Libertad de prensa Condena Tentativa Chantaje Grabacion Mensajes whatsapp Pena (arts. 40 y 41 cp) Obligacion (art. 168/169 cp)

¿Quién es el actor?

Defensa de Emilio Gustavo Matar (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia n.º 1.496 del Primer Tribunal Penal Colegiado de la Segunda Circunscripción Judicial (parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la condena por chantaje (art. 169 CP) y tentativa de chantaje en concurso real; impugnan vicios de tipicidad, valoración probatoria y determinación de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación; se confirmaron los fundamentos de la sentencia de instancia que condenó a Emilio Gustavo Matar a cuatro años de prisión; se impusieron las costas a la vencida y se dejó planteada la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que la argumentación defensiva tendiente a establecer que las víctimas

podían optar por regularizar su situación ante la municipalidad pero que, en cambio, acudieron a

Matar, no resulta suficiente para concluir que el acusado no las «obligó» en los términos que

requieren los arts. 168 y 169 del CP. Es decir, que la persona tenga otras alternativas de acción no sólo es posible, sino también necesario para que se configure el delito: el tipo no exige la anulación de toda elección en la víctima –lo que eliminaría todo vestigio de agencia y las transformaría en meros instrumentos–, sino una afectación de su libertad para decidir.

Así, según la doctrina especializada el verbo típico «obligar» al que alude el art. 168

del CP (al que, a su vez remite, el art. 169 del CP, en virtud del cual se condenó al acusado) implica

que «[…] se obliga a quien tiene una voluntad contraria que el agente debe vencer» y que «[…]

debe existir relación causal entre la intimidación desplegada por el sujeto activo y la disposición

de la víctima» (conf. D´ALESSIO, A. J. (dir.), Código Penal Comentado y Anotado. Parte Especial,

Buenos Aires, La Ley, tomo II, p. 437; conf. CREUS, C., Derecho Penal Parte Especial, tomo II,

Buenos Aires, Astrea, p. 442)."

"Por eso es que el caso traído a examen de este tribunal,

guarda estrecha relación con la libertad de prensa; y a su vez, la libertad de prensa es un valor

esencial de la vida democrática de una República, es indudable que las conductas que implican un

desvío, un abuso y un ejercicio irregular de esa libertad de prensa, merecen un rechazo categórico

y enérgico. Quien comete un delito utilizando como escudo la libertad de prensa, quien disfraza un

chantaje liso y llano bajo el ropaje de “pauta publicitaria”, debe saber que con ello niega y socava

los cimientos propios de la vida democrática, y por eso, la respuesta punitiva debe ser clara: eso

no es libertad de prensa. Gustavo Matar ha procedido de este modo, no sólo ha negado el derecho

vigente, sino que ha puesto en jaque a la libertad de prensa que dice defender, y al hacerlo, ha roto

el sentido que ese derecho tiene en la vida republicana; por eso, así como debe defenderse a

ultranza la libertad de prensa según los lineamientos de los Tribunales antes citados, igualmente

debe rechazarse la comisión de delitos bajo el sólo ropaje de libertad de expresión. Los Tribunales

de justicia, a través de la imposición de la pena, deben reafirmar la vigencia del Derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los Dres. José V. Valerio (voto que abre y contiene el análisis), Mario D. Adaro y Omar A. Palermo (adhieren). Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y imposición de costas.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • "Veira, Héctor Rodolfo"CSJN
  • "Astray, Carlos"CSJN
  • "Amarante Ramiro M." (Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala VI)CN Crim y Corr. Sala VI · 29/05/2006

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