F. C/ VULCANO DAIANA ROSARIO P/ IMPEDIMENTO Y OBSTRUCCION DE CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE - CASACION
La defensa de D. R. V. E. interpuso recurso de casación contra la denegatoria de suspensión de juicio a prueba y contra la sentencia condenatoria por impedimento y obstrucción ilegal de contacto de hijos menores con padres no convivientes. La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza rechazó la casación respecto de la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba pero hizo lugar a la casación contra la sentencia de condena y casó la condena, absolviendo a D. R. V. E., por existir dudas razonables y deficiencias en la valoración probatoria y la ausencia de abordaje con perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de D. R. V. E. (recurso de casación interpuesto por la imputada).
¿A quién se demanda?
La sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (causa n° 19.915 y acumulado 19.811) y la resolución de audiencia del 25/11/2019 que denegó la suspensión de juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba y se solicita la casación de la sentencia n° 1.420 que condenó a D. R. V. E. por el delito de impedimento y obstrucción ilegal de contacto de hijos menores con padres no convivientes, agravado por la edad del niño (art. 1 in fine ley 24.270). Se peticiona asimismo la absolución.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda rechazó sustancialmente la casación contra la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba; hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia condenatoria, casó los puntos pertinentes del resolutivo y dejó redactado el punto II absolviendo a D. R. V. E.; diferimiento de regulación de honorarios; imposición de costas en esta instancia por su orden; remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En definitiva, teniendo en que cuenta que el dictamen fiscal que no prestó su consentimiento para la concesión de la suspensión de juicio a prueba en favor de D. R. V. se encuentra suficientemente fundado, la resolución jurisdiccional que se respalda en él para denegar la petición defensiva nada tiene de arbitraria."
"En virtud de tales circunstancias, en las que eventualmente podría verificarse la incidencia de los denominados estereotipos de género, no podían dejarse de valorar los hechos y la prueba al amparo de la normativa que surge a partir de los compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripción y ratificación de diversos instrumentos internacionales, además de la legislación nacional que expresamente regula la materia."
"De los elementos de prueba analizados precedentemente surge con claridad que no se han podido acreditar con el grado de certeza necesario todos los extremos de la imputación que se le endilga a D. R. V.. Por el contrario, existen serias dudas relacionadas principalmente con la autoría de las obstrucciones o impedimentos de contacto e, inclusive, la concurrencia de los otros elementos necesario para considerar que existe delito, particularmente la antijuridicidad y la culpabilidad, sin haberse descartado debidamente una causa de justificación o de exculpación, en virtud del contexto en el que los hechos se han producido."
"Por las razones precedentemente expuestas, y oído el Procurador General, corresponde dar respuesta negativa a la primera cuestión referida al recurso de casación deducido contra la denegatoria de suspensión de juicio a prueba y afirmativa respecto a la primera cuestión relacionada con la casación contra la sentencia condenatoria emitida contra D. R. V.. En consecuencia, y por existir dudas razonables relativas a distintos aspectos de la imputación endilgada a D. R. V., corresponde revocar la sentencia impugnada y, absolverla de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 del CPP."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Gómez y Garay Cueli adhieren al voto preopinante.)
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