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Tribunal Superior

F. C/ GIL ALONSO GUILLERMO ADRIAN P/ AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por amenazas simples (dos hechos en concurso real) y la imposición de reglas de conducta. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso y dejó sin efecto la regla de conducta del apartado “g” del resolutivo n° II, confirmando la sentencia en todos sus demás extremos por considerarla correctamente motivada y ajustada al tipo penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05751921-9
Casacion Violencia de genero Principio de legalidad Amenazas simples Idoneidad de la amenaza Reglas de conducta Condicionalidad Art. 27 bis cp Art. 149 bis cp Programas de abordaje al agresor.

¿Quién es el actor?

Defensa del imputado G. A. G. A. (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Juzgado Penal Colegiado N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) / Ministerio Público Fiscal (parte en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de amenazas simples (dos hechos en concurso real) y las reglas de conducta impuestas en la condicionalidad de la pena (en particular los apartados “f” y “g” del resolutivo n° II).

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación; dejó sin efecto la regla de conducta contenida en el apartado “g” del resolutivo n° II de la sentencia recurrida (la que obligaba, según la redacción, a abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas en lugares públicos), y confirmó la sentencia en todos sus demás aspectos, manteniendo la condena y las demás reglas de conducta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (texto original del tribunal):

"Primero, porque en el recurso no ha fundado de modo adecuado la razón por la cual supondría una errónea interpretación y aplicación de la norma penal aquella que no toma en cuenta una circunstancia que la propia ley, de modo evidente, no contempla en su texto. Es el propio artículo 149 bis del Código Penal el que no exige para su configuración que se constate una efectiva alarma o amedrentamiento."

"En efecto, las expresiones del acusado «te voy hacer la vida imposible si puedo matarte te voy a matar»; «te voy a matar te voy a matar»; «alguno de los dos voy a matar» –en referencia a la nueva pareja de la víctima–; «está rica la piba esa, capaz quien te dice que con ella me vengue de vos, ojo por ojo» –en referencia a la hija mayor de la denunciante–; y, finalmente «te voy a cagar matando por puta, el que avisa no traiciona, cuidate, besitos» (…) se muestran adecuadamente idóneas para perturbar la libertad psíquica de su destinataria."

"De ello se desprende que, en lo que tiene que ver con la concreta imposición de reglas de conducta, no se trata del ejercicio de una facultad jurisdiccional de tipo discrecional, sino que pesa sobre el magistrado interviniente un deber legal que resulta ineludible. Dicho en otras palabras, toda vez que un tribunal de sentencia condena a un sujeto a una pena privativa de libertad de cumplimiento condicional, debe adoptar y aplicar todas o alguna de las medidas previstas en la norma sustantiva, para lo cual deberá considerar –como criterio de selección– que la regla a imponer se vincule ineludiblemente con la finalidad de prevención especial aludido expresamente en la norma en cuestión."

(Dispositivo final, transcripción textual de la parte resolutiva final que manda):

"1.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de G. A. G. A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la regla de conducta estipulada en el apartado “g” del resolutivo n° II de la sentencia recurrida, confirmando la misma en todos sus demás aspectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio (voto preopinante) propone admitir parcialmente el recurso y dejar sin efecto las reglas “f” y “g” (luego el acuerdo final deja sin efecto sólo la “g”).

El Dr. Omar A. Palermo (disidencia parcial) coincide en la valoración probatoria y tipicidad, pero discrepó en mantener la regla relativa a programas reflexivos; lo sostuvo como pertinente por el contexto de violencia de género y por obligaciones internacionales y provinciales.

El Dr. Mario D. Adaro adhiere y amplía el voto en favor de mantener programas de abordaje para agresores por razón de género.

Bloque dispositivo final (mayoría) dejó sin efecto exclusivamente el apartado “g” y confirmó lo demás.

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