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Tribunal Superior

FUNDACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO EN J 161400 NAVARRETE GUIÑEZ CARLOS DARCIEL C/ FUNDACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor reclamó la existencia de una relación laboral y daños por despido contra la Fundación Universidad Nacional de Cuyo. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Fundación y confirmó la sentencia de grado que la condenó al pago de salarios, indemnización y demás rubros por entender acreditada la relación de dependencia y la intervención fraudulenta de la Fundación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05409313-0/1
Costas Honorarios Prueba testimonial Relacion laboral Fraude a la ley Despido Art. 29 lct Art. 23 lct Fundacion universidad nacional de cuyo Resolucion 1881 (unc)

¿Quién es el actor?

Carlos Darciel Navarrete Guiñez.

¿A quién se demanda?

Fundación Universidad Nacional de Cuyo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y pago por despido, salarios y diferencias, indemnización, preaviso, integración de despido y sanciones (art. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323), y sanción art. 80 LCT (parte rechazada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial de la Fundación; se confirmó la condena de la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en los rubros indicados (por $3.363.955) y rechazó la pretensión por $195.086,12 por art. 80 LCT; se impusieron costas a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"La Sentencia del a quo -agregada a fs. 22 y sgtes.,- hizo lugar a la demanda interpuesta por Carlos Navarrete Guiñez contra la Fundación Universidad Nacional de Cuyo (en adelante, U.N.C.) y la condenó a pagar al actor la suma de $ 3.363.955 en concepto de salarios y diferencias salariales adeudadas, indemnización por despido, preaviso, integración de despido y sanciones de los art. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 2 de la ley 25.323, incluidos los intereses legales. Con costas a la accionada. Y rechazó la demanda por la suma de $ 195.086,12 en concepto de la sanción establecida en el art. 80 LCT. Con costas en el orden causado."

"Ello permite tener por acreditado la existencia del contrato de trabajo así como su extensión, categoría y jornada de trabajo, a los términos del art. 23 LCT y los indicios o pautas específicas indicados en la Recomendación n° 198 de la O.I.T. (puntos 11, 13, a) y b)."

"Todo lo cual permite concluir que si bien fue la U.N.C. quien se benefició con la prestación de servicios del actor, fue la Fundación quien intermedió en los términos del art. 29 de la LCT y de tal forma colaboró en esa interposición fraudulenta entre el actor y quien se benefició con sus servicios desligándola de sus obligaciones laborales. En tales términos debió citar a la U.N.C. a fin de integrar la litis, recurso que no utilizó y la posicionó como única responsable del reclamo interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de mayoría quedó conformado por el Dr. José V. Valerio (autor del voto) y la adhesión del Dr. Omar A. Palermo; el Dr. Mario D. Adaro estuvo ausente por licencia y no suscribió la resolución.

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la sentencia se dictó por mayoría integrada por los señores ministros que votaron.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Cruz Mendoza"SCJM · 03/04/2018
  • "Ríos"SCJM · 03/02/2022
  • "Garnica"SCJM · 07/10/2019
  • "Manzano"SCJM · 12/11/2019
  • "Villalobos"SCJM · 07/05/2021
  • Carinadu SA c/Banco de la Provincia de Buenos AiresCS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016

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