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Tribunal Superior

CERUTTI GINER FRANCO NICOLAS 265.915/54.951 CERUTTI GINER FRANCO NICOLAS C/ GENOVESE ANA MARIA Y BRUNO CARLOS JOSE P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y el propietario del rodado y su aseguradora, reclamando que la calle Alfonsina Storni era vía de mayor jerarquía. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, al considerar que no quedó acreditada de forma fehaciente la superior jerarquía de la calle ni la ausencia de culpa exclusiva del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05342036-7/1
Accidente de transito Arbitrariedad Prioridad de paso Culpa de la victima Valoracion probatoria Via de mayor jerarquia Danos y perjuicios. Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Decreto 326/2018 Ley de transito (prov. 9024) F | estrada Eduardo | scjm | 2019-08-15 | 13-04125460-7/1 | F | paez Andrea | scjm | 2020-10-15 | 13-00426014-1/1 | F | pastran | scjm | 2020-05-21 | 13-04748624-0/1 | F | castillo | scjm | 2021-11-02 | 13-04744507-2/1 | F | videla | scjm | 2021-02-01 | 13-03936104-8/1 | F | san cristobal s.m.s.g. en j? fugazzoto | scjm | 2005-07-28 | F | la segunda coop. ltda. de seguros en j? lago | scjm | 2005-08-08 | F | transporte general b. mitre en j? huasi | scjm | 2007-05-04 | F | canovas | scjm | 2007-05-29 | F | victoria ana m. en j? victoria c/lucero | scjm | 2007-08-13 | F | bajda | scjm | 2008-05-22 | F | castro j. m. en j? castro c/mori chavero | scjm | 2008-09-02 | F | nallin | scjm | 2008-09-24 | F | federacion patronal seguros s.a. en j? sanchez | scjm | 2013-04-15 |

¿Quién es el actor?

Franco Nicolás Cerutti Giner.

¿A quién se demanda?

Ana María Genovese y Bruno Carlos José (con citación en garantía a la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 06-08-2019 en la intersección de calle Alfonsina Storni y Lateral Norte del Acceso Este, alegando que la calle Alfonsina Storni era vía de mayor jerarquía y que la demandada incumplió la prioridad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (tal como constan en el fallo):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (L.S. 223-176).

"En lo atinente a esa excepción, la Ley 6082 carece de reglamentación, lo que coloca al juzgador en la tarea de determinar esa jerarquización a partir de los datos concretos que en cada caso se presentan." (resumen doctrina en autos “Estrada, Eduardo”)

"Así las cosas, de la valoración integral del plexo probatorio rendido en el principal, no surge acreditado en forma fehaciente que la demandada, en el caso, haya perdido la prioridad que le asistía por circular por la derecha, en tanto pese a la calificación como 'avenida' de la calle A. Storni, también surge acreditado que: a) existen reductores de velocidad para los vehículos que circulan por esa arteria, que refuerza la prioridad derecha de la Lateral; b) no hay otro tipo de señalización que enerve el principio de prioridad de paso que asiste a los vehículos que circulan por la calle Lateral; c) ambas arterias tienen similar flujo vehicular."

"Si bien en su queja el recurrente pretende excluir del análisis de la mecánica del accidente estas circunstancias que surgen de las pruebas rendidas, su ponderación por parte del sentenciante de grado reafirma la coherencia y razonabilidad de su pronunciamiento, en tanto demuestra que no dejó de lado ningún dato con fuerza decisiva para la resolución del caso concreto."

Citas textuales más importantes:

"la prioridad derecha como una regla de oro de la circulación."

"la diferencia de jerarquía entre ambas vías de circulación debe resultar notoria. No puede fundarse en datos subjetivos ni en una sola pauta. La mayor jerarquía debe surgir patente, indubitable, manifiesta aún para personas que llegan por primera vez a la ciudad de Mendoza."

"Sin perjuicio de lo contemplado en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo Provincial y/o los Municipios... podrán determinar cuáles son las arterias que se consideran como vía de mayor jerarquía. En ambos casos deberá identificarse dicha jerarquía, mediante la señalización vial acorde, para su aplicación a todo usuario de la vía pública."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que motiva la sentencia fue el de la Dra. María Teresa Day, al que adhirieron los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (fallo por unanimidad).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9024 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto 326 (Ministerio de Seguridad) (Provincia De Mendoza)art. 21
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONarts. 1757, 1758, 1769, 1719, 1729 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 16, 31

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