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Tribunal Superior

BAZTAN ELVIRA FABIANA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA IPV P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa solicitando su recategorización y el pago de diferencias salariales por desempeñar funciones de jefatura en el Instituto Provincial de la Vivienda. La Sala Segunda hizo lugar a la acción, ordenó su recategorización como Clase 15 – Jefe de Departamento (Agrupamiento Administrativo y Técnico, tramo Supervisión) y condenó al pago de diferencias desde el 30/11/2007 con aplicación de intereses conforme a los criterios fijados por esta Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04780345-9
Intereses moratorios Diferencias salariales Recategorizacion Funcion jerarquica Instituto provincial de la vivienda Accion procesal administrativa. Ley 7557 Ley 7649 Agrupamiento administrativo y tecnico Clase 15 (notas: donde el texto no consigno ano o jurisdiccion especifica se puso - Las referencias a plenarios y fallos de esta suprema corte se consignan como cita o mencion segun su uso en la sentencia. las normas nacionales/provinciales que aparecen en el fallo se consignaron tal como fueron invocadas en el texto.)

¿Quién es el actor?

Sra. Elvira Fabiana Baztán.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recategorización en el escalafón aplicable a la función efectivamente desempeñada (Jefe de Departamento – Clase 15, Agrupamiento “Administrativo y Técnico”, tramo Supervisión) y liquidación y pago de las diferencias salariales y adicional por función jerárquica desde la fecha que corresponda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se ordenó recategorizar a la actora en el cargo Clase 15 – Jefe de Departamento – tramo Supervisión del Agrupamiento “Administrativo y Técnico” y se condenó al IPV a liquidar y abonar las diferencias salariales desde el 30/11/2007 con aplicación de intereses según lo dispuesto en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con la descripción de su puesto, el organigrama y las funciones que realiza, en el escalafón correspondiente, coinciden con las del agrupamiento 1 “Administrativo y técnico” toda vez que las mismas se identifican con dirección y fiscalización y no se advierte que ellas se encuentren comprendidas en otro agrupamiento.

Dentro de este agrupamiento (administrativo y técnico) existen 3 tramos: 1) Ejecución; 2) Supervisión y 3) superior. Siguiendo el análisis, el que toma como base las funciones efectivamente realizadas, resulta indubitable que las mismas se identifican con el segundo tramo, esto es supervisión, y expresamente la descripción de su función atribuye a su actividad la coordinación de los actos que se necesiten en materia notarial para la implementación de los planes del Instituto –lo que coincide con la finalidad del Departamento-, a ello se agrega que todo el personal del departamento se encuentra bajo su supervisión y que ella depende jerárquicamente de la Secretaría Técnica, la que en el organigrama se encuentra ubicada sobre las Gerencias y debajo de la Presidencia del Instituto.

Este análisis, además de no resultar azaroso, coincide con las equivalencias que ha determinado el convenio del 22 de julio de 2009, ratificado por Decreto N° 2230 y homologado por Ley 8478, a los efectos de determinar el cálculo del monto correspondiente a FONOAVI.

En autos, la accionante se encontraba cumpliendo las funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31 de mayo de 2006, las que continúa desempeñando a la fecha por disposición legal emitida por autoridad competente, de allí que por aplicación del art. 12 de ley 7557 con sus modificaciones debió recategorizarse y percibir el pago de la función jerárquica.

De lo expuesto se impone la procedencia de la recategorización solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mario D. Adaro y el Dr. Omar A. Palermo votaron por hacer lugar; el Dr. José V. Valerio votó en disidencia parcial entendiendo que la recategorización había sido reconocida de hecho en las liquidaciones desde enero de 2015 y por ello limitaba el pago de diferencias hasta el 31/12/2014 conforme al art. 38 bis del Decreto 560/73.

Normas que cita

  • Ley 9.041 (Provincial/nacional)arts. 1, 4
  • Ley 5.465 (Provincial)
  • Ley 7.557 (Provincial)art. 12
  • Ley 7.649 (Provincial)art. 2
  • Ley 7.897 (Provincial)art. 7
  • Decreto 560/73 (Nacional/provincial)art. 38 bis
  • Decreto 913 (Provincial)
  • Decreto 1543 (Provincial)
  • Decreto 2230 (Provincial)
  • Ley 8478 (Provincial)
  • Decreto 794/14 (Provincial)
  • Ley 5.241 (LCT) (Provincial/nacional)
  • 2.383/07 (Provincial)

Fallos que cita

  • "Aguirre" (Plenario)SCJ Mendoza
  • "CITIBANK" (Plenario)SCJ Mendoza
  • "Guiñazú"SCJ Mendoza · 21/08/2014
  • "Maestri"SCJ Mendoza · 22/09/2015
  • "Lombardo"SCJ Mendoza
  • "Manganiello" / "Manganiello" DecretosPROVINCIAL

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