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Tribunal Superior

DIAZ JAIME JULIAN EN J 160861 DIAZ JAIME JULIAN C/ LITOGRAFIA CUYO SA P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El trabajador reclamó diferencias salariales, S.A.C. 2019 y vacaciones no gozadas y demandó por despido indirecto. La Suprema Corte de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios provinciales y confirmó la sentencia de grado por falta de arbitrariedad en la valoración fáctica y probatoria, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05071046-1/1
Costas Arbitrariedad Derecho laboral Valoracion probatoria Diferencias salariales Despido indirecto Art. 242 lct Recurso extraordinario provincial Honorarios ley 9131 Interes ley 9.041

¿Quién es el actor?

Jaime Julián Díaz.

¿A quién se demanda?

Litografía Cuyo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales, S.A.C. 2019, vacaciones no gozadas y, en subsidio, indemnizaciones por despido (despido indirecto), preaviso, integración y multa art. 2 Ley 25.323; interés sobre condena.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda (condena por diferencias salariales, S.A.C. 2019 y vacaciones no gozadas por $419.199,94) y rechazó las indemnizaciones por despido, preaviso, integración y la multa de la Ley 25.323. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios conforme ley 9131.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La configuración de injuria laboral y sus condiciones de gravedad es materia reservada por la ley a la valoración prudencial de los jueces - artículo 242 L.C.T. - y en tal virtud adquiere carácter de discrecionalidad que la exime de su posible censura en la instancia extraordinaria. La citada norma otorga al Tribunal de mérito una facultad discrecional en cuanto dispone que, para conceptualizar la injuria laboral, debe valorarse prudencialmente las circunstancias personales de cada caso. Esta atribución jurisdiccional, sumada a la circunstancia de la relación de causalidad y proporcionalidad entre la conducta del trabajador y el despido, constituye una cuestión fáctica que, como tal, es ajena al recurso extraordinario salvo los supuestos de arbitrariedad..."

"El trabajador rompió el contrato innecesariamente eligiendo una vía innecesariamente gravosa para resolver su conflicto con la empresa. Aún cuando existieron retrasos continuados, desde el mes de octubre del 2018, en el pago de los sueldos del Sr. Díaz... la decisión rupturista del trabajador fue, a lo menos, incoherente con el estado de la relación laboral."

"No se acreditó que la empresa no hubiera respetado una licencia médica en el mes de julio de 2019, en la que también se fundó el despido indirecto... su actitud no se ajustó a las circunstancias que exigía la ley, para considerarse fundadamente en condición de despido."

"Las quejas no logran exhibir la mentada arbitrariedad o vicios en la decisión que justifique revocar la misma. Más aún, observo una disconformidad con el resultado de la sentencia que no autoriza a sustituir el criterio del juzgador de la instancia de grado por el de ésta Sala."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por mayoría del Dr. José V. Valerio; adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo. No hubo disidencias.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • CCT 409/05art. 28
  • Ley 9.041 (Provincial/nacional (tasa De Interés Citada))
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 31, 16
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • "Fallos 312:587"CSJN · Fallos 312:587
  • "Carinadu SA c/. Banco de la Provincia de Buenos Aires"SUPREMA CORTE DE MENDOZA · 02/03/2016
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