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Tribunal Superior

PREVENCION ART S.A. EN J 13694 AVILA, RAQUEL DEOLINDA C/ PREVENCION ART S.A. S/ INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO (13694) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere y secuelas (lumbociatalgia post traumática y reacción vivencial anormal grado II). La Sala II de la Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de Prevención A.R.T. S.A., confirmando la sentencia que condenó a la aseguradora y concluyó que el dies a quo para la prescripción corresponde al 03/07/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05113231-3/1
Costas Incapacidad laboral Prescripcion Accidente in itinere Dies a quo In dubio pro operario Ley 24.557 A.r.t. Lumbociatalgia postraumatica | | cita | csjn | F | --end--- Honorarios (ley 9131) F | vera | scjm sala ii | 2002-08-26 | F | cicala | s.c.j.m. sala ii | 2018-10-25 | F | connel | s.c.j.m. sala ii | 2020-05-18 | | 304:1872 | menciona | 314:481 | menciona | 315:885 | menciona

¿Quién es el actor?

Raquel Deolinda Ávila.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere del 26/10/2010) por incapacidad parcial y permanente (31,30%) por lumbociatalgia post traumática y reacción vivencial anormal grado II.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Prevención A.R.T. S.A.; imponer las costas a la recurrente; regular honorarios y disponer destino de depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme pacífica jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal Provincial el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción ubica en aquel en que el accionante toma conocimiento de la definitividad de la incapacidad que lo aqueja, lo que a estar a las constancias de la causa no ocurrió en la fecha pretendida por el accionado, toda vez que no se reconoció incapacidad alguna, motivo por el cual el planteo se rechaza por improcedente."

"En el caso bajo análisis el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ubica el 03/07/2012, fecha en que mediante el informe médico de parte la actora conoció con exactitud las consecuencias definitivas de sus patologías para poder accionar. Es decir, a partir de ese momento, tuvo claridad sobre las patologías que sufría y por lo tanto la reparación de las mismas se tornó potencialmente exigible para la aseguradora..."

"En ese sentido, habiendo iniciado la demanda el día 21/03/2013, no se encontraba prescripta la acción para reclamar la indemnización por las consecuencias derivadas del accidente in itinere de fecha 26/10/2010."

No constan votos en disidencia relevantes: los Dres. Adaro y Palermo votaron en concordancia; el Dr. Valerio no suscribió por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCCTM (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza) (Provincia De Mendoza)art. 145
  • Ley 24557art. 44 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26773Riesgos del trabajo
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 BIS, 16, 17 · Constitucion nacional
  • C.P.C.C. Y T. (C.P.C.C. y T. Mendoza) (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • C.P.C.C. Y T. (Destino de depósito) (Provincia De Mendoza)art. 47 INC. IV

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