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Tribunal Superior

GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra la Dirección General de Escuelas pidiendo la nulidad de la Resolución 2621-DGE-2018 que la sancionó con cesantía. La Suprema Corte de Justicia (Sala Segunda) declaró la nulidad de la resolución por vicios en el objeto y la congruencia del sumario, ordenó su reincorporación y el pago de salarios caídos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04814000-3
Principio de congruencia Derecho de defensa Nulidad Sumario administrativo Salarios caidos Reincorporacion Cesantia Accion procesal administrativa Falta de competencia/objeto Direccion general de escuelas.

¿Quién es el actor?

María del Carmen Gutierrez (Ordenanza - Celador Titular).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (DGE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 2621-DGE-2018 (cesantía), reincorporación al cargo y pago de salarios caídos; nulidad de actos administrativos vinculados y rechazo del recurso de revocatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró nula la Resolución 2621/2018; se condenó a la DGE a reincorporar a la actora en su cargo dentro del plazo del art. 68 del C.P.A., y a liquidar y abonar los salarios caídos desde la desvinculación hasta la reincorporación, con intereses según Ley 9041; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (tal como aparecen en el fallo):

"Considero, entonces, que la ampliación del objeto del sumario con la incorporación de nuevos hechos imputables -ausencias injustificadas- debió ser dispuesta por el Director General de Escuelas, en el caso, ampliando la Resolución 1409/13."

"Por lo tanto, la incorporación de nuevos hechos dispuesta por la Instructora Sumariante respecto de inasistencias injustificadas ocurridas con posterioridad al periodo circunscripto, esto es desde el 19-3-2013 al 31-5-2018, formuladas en el acto de citación a indagatoria e imputación del cargo a la Sra. Gutierrez, exceden la autorización emitida por la Directora de la DGE y constituye una ilegitimidad en el proceder de la demandada que acarrea un vicio grave en la competencia, conforme lo previsto en el art. 57 inc. a) de la Ley 9003 (B.O. 19-9-2017)."

"La resolución impugnada aplicó a la Sra. Gutierrez la sanción de 'Cesantía' prevista en el art. 64 inc c) del Decreto-Ley 560/73, con fundamento en el art. 67 incs. a) y b), por transgresión de las disposiciones contenidas en los arts. 13 incs a) y n), 14 inc. l) del citado cuerpo legal y art. 5 inc. a) del Decreto N° 3843/08, ratificado por la Ley N° 8112. Así, la fundamentación expresada en la Resolución 2621/18 no alcanza a salvar el principio de congruencia que determina la necesaria correlación entre los hechos previamente imputados que motivaron la instrucción del sumario y su sanción."

Dispositivo final de la sentencia (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda entablada, a fs. 5/8, por la señora María del Carmen Gutierrez y declarar la nulidad de la Resolución 2621 de fecha 26-09-2018 dictada por el Sr. Director General de Escuelas. En consecuencia, condenar a la demandada a que, dentro del plazo del art. 68 del C.P.A. ... a) Reincorpore a la actora ... b) Liquide y abone los salarios caídos ... con más los intereses, los cuales deberán calcularse aplicando la tasa de interés indicada por Ley 9041 ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Palermo, Valerio y Adaro adhieren a la solución propuesta; no existe voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 57 inc. a)
  • Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)arts. 13, 14, 51, 52, 53, 64, 67, 70, 85
  • Decreto 3843/2009 (Provincia De Mendoza)art. 5 inc. a)
  • Ley 8112 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 4139/77 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)art. 1 y 4
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69 (C.P.A. referido)
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54
  • CPCCyT (o C.P.C.) / Ley 9001 (referencia) (Provincia De Mendoza / Nacional(cita Doctrinal))art. 145 II c (antes art.150)

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