PRAVATA LUIS ANDRES EN J° 121911/29909 GROISMAN CAROLINA MARCIA C/ PRAVATA LUIS ANDRES P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de reivindicación sobre fracción de inmueble inscrito en matrícula 53.057/17. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario del demandado y confirmó la sentencia de Cámara que hizo lugar parcialmente a la reivindicación, por entender que el título de la actora es anterior a la posesión del recurrente y que no se acreditó posesión adquisitiva veinteñal sobre la porción reclamada.
¿Quién es el actor?
Carolina Marcia Groisman (por intermedio de su letrada Dra. Bibiana López Oliveri).
¿A quién se demanda?
Luis Andrés Pravata (y todos los ocupantes del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria de reivindicación sobre inmueble con frente a calle Adolfo Calle, distrito El Cerrito, Departamento de San Rafael, 4 has. 329,11 m2, inscripto en matrícula nº 53.057/17.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por Pravata y se confirmó la resolución de la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción a fs. 570 que hizo lugar parcialmente a la reivindicación y rechazó la prescripción adquisitiva; se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Dada la fecha de interposición de la acción por reconvención por reivindicación, como así también la de los hechos alegados por las partes, corresponde analizar el caso bajo la luz de las normas vigentes a ese momento, toda vez que la situación jurídica se ha agotado bajo imperio de la ley anterior (antiguo Código Civil), ello en aplicación de lo dispuesto por el art. 7 C.C.C.N. ... Anticipo mi opinión en el sentido de que el recurso interpuesto debe ser rechazado."
"El recurso no puede prosperar ya que su crítica deja incólume el argumento de la sentencia impugnada que afirma conforme los antecedentes registrales que, Bonder-Groisman Cía. Const. S.R.L. adquiere un inmueble de mayor superficie de la Sra. Bertona con fecha 07/08/1986. ... Por lo que el ejercicio de la posesión desde el año 1983 conforme afirma el demandado en su defensa es de fecha posterior a los títulos analizados. La actora cumple con la carga impuesta por los arts. 2789 y 2790 al quedar acreditada por las pruebas colectadas que su título es de fecha anterior a la posesión del demandado recurrente."
"La Cámara desestima los agravios indicando que algunas pruebas dan cuenta de la ocupación, e incluso posesión del predio desde larga data, pero ellas no acreditan actos posesorios con una antigüedad superior a los veinte años ni sobre la superficie reclamada. ... El recurrente en modo alguno indica qué prueba ha sido omitida o erróneamente valorada, que permitiría tener por cierta la posesión veinteñal alegada. No aporta prueba que permita desvirtuar los hechos acreditados en la causa. Se trata simplemente de una discrepancia con lo resuelto y tratándose de una etapa extraordinaria no puede pretenderse un nuevo examen de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto disidente; los Dres. Gómez y Llorente adhirieron al voto de la Sra. Dra. Day.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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