LOPEZ, MARIA ISABEL EN J° 13-00647749-0/54.908 LOPEZ MARIA ISABEL C / S.A.F. ARGENTINA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de daños y perjuicios por la utilización del producto Growsmart contra S.A.F. Argentina S.A., J.P.T. Agrícola S.A. y otros, y apeló la sentencia de primera instancia. La Suprema Corte Provincial hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial y revocó el decreto de la Cámara que ordenó el desglose por falta de pago de tasas, por vulnerar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
María Isabel López (representada por Dr. Carlos A. Venier).
¿A quién se demanda?
1) S.A.F. Argentina S.A.; 2) J.P.T. Agrícola S.A. (propietaria de Agrotec); 3) Ing. Carlos Derka (distribuidor / responsable técnico); 4) Ing. Hernán Nou (asesor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la utilización del producto Growsmart; liquidación estimativa inicial $ 470.555; sentencia de primera instancia condenó solidariamente a algunos demandados al pago de $1.608.122,50 más intereses y rechazó la demanda contra Nou.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial; se revocó la resolución de la Cámara de Apelaciones que había ordenado el desglose del recurso de apelación por falta de acreditación del pago de la tasa de justicia; quedó dispuesta la admisión del recurso de reposición, se tuvo por cumplido el emplazamiento (por haberse iniciado y obtenido el Beneficio de Litigar Sin Gastos dentro del plazo) y la causa debe continuar en el estado en que se encontraba; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver es si resulta arbitraria o normativamente incorrecta la decisión que ordena desglosar el recurso de apelación, por haber vencido el plazo de quince días previsto en el art. 309 CF sin que se haya abonado la Tasa de Justicia, existiendo un beneficio de litigar sin gastos iniciado con posterioridad a la presentación del recurso de apelación, aun cuando el mismo se haya iniciado en el término del emplazamiento y se encuentre concluido y otorgado a la fecha del desglose."
"En el presente caso, no obstante la jurisprudencia sentada por el Tribunal, la aplicación formal y estricta de la normativa en cuestión, desvinculada de las circunstancias del caso, ocasiona un resultado contrario al principio constitucional de acceso a la justicia de la peticionante (arts. 14 y 18 de la C.N) y a la garantía de la tutela judicial efectiva. Por lo cual, el criterio de interpretación debe ser en pos de su adecuado resguardo y propugnando la efectividad de las normas sustanciales."
"Del análisis de cómo se sucedieron los actos procesales, los antecedente de la causa y los derechos que se ven involucrados, entiendo que en el presente caso... Ante las peticiones de la actora el Tribunal nunca hizo efectivo el emplazamiento. Si se proveen las peticiones de la actora, sin ordenar apercibimiento alguno, es lógico que la lleve a suponer que habiendo iniciado el BLSG dentro del plazo de emplazamiento y luego habiéndose concedido el mismo al momento en el que debería efectuar agravios su obligación fiscal se encontraba cumplida."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Pedro Jorge Llorente votó por admitir el recurso y revocar el decreto de la Cámara; Dr. Julio Ramón Gómez y Dra. María Teresa Day adhirieron al voto. El dispositivo final del Tribunal confirmó la unanimidad del acuerdo en admitir el Recurso Extraordinario y modificar la resolución apelada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.