ROMERO ANTONIO EXEQUIEL EN JUICIO N: 155822 ROMERO ANTONIO EXEQUIEL C/ PROZETA SOLUTIONS S.A. Y OTROS P/ COBRO DE SALARIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor reclamó diferencias salariales por encuadramiento convencional en tareas de limpieza tercerizadas. La Sala Segunda hizo lugar al recurso extraordinario, recaratuló al trabajador bajo el CCT 130/75 y condenó solidariamente a Prozeta Solutions S.A. y Jumbo Retail Argentina S.A. a abonar $69.299,30 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Exequiel Romero.
¿A quién se demanda?
Prozeta Solutions S.A. y Jumbo Retail Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios por diferencias salariales derivadas del incorrecto encuadramiento convencional (periodo mayo 2014 a octubre 2016), por tareas de limpieza tercerizadas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial, se hizo lugar a la demanda, se declaró aplicable el CCT 130/75 (categoría A, personal de maestranza y servicios) y se condenó solidariamente a Prozeta y Jumbo al pago de $69.299,30 de capital, con más intereses; se ordenó remitir las actuaciones a la instancia de origen para liquidación contable y se impusieron las costas a las demandadas vencidas. Votos mayoritarios: Dr. Omar A. Palermo y Dr. José V. Valerio (adhieren). El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema objeto de debate conduce al análisis de la intermediación que lleva al fenómeno de la descentralización productiva, entendido que el mismo se presenta en el mercado laboral como una actividad lícita y válida... Esta técnica de gestión puede transformarse en un proceso patológico que vulnere los derechos del trabajador en la medida en que a través de esa intermediación y descentralización se busque eludir las responsabilidades que el Derecho Laboral impone al empleador..." (voto Dr. OMAR A. PALERMO).
"Resulta claro, entonces, que el objeto comercial de la codemandada Jumbo Retail SA no puede llevarse a cabo sin la actividad de limpieza desarrollada por Prozeta Solutions SA... estamos ante un caso en que la actividad de una empresa subcontratada, hace al giro normal y específico de la cedente, en tanto de no realizarlas, su actividad resultaría inviable." (voto Dr. OMAR A. PALERMO).
"Si las tareas de limpieza del supermercado corresponden a tareas contenidas en el convenio aplicable a la empresa principal (art. 5, A), CCT 130/75) y se cumplen a través de trabajadores provistos por terceros, el dependiente que las cumpla debe percibir los salarios mínimos acordados al amparo del CCT 130/75, es decir, sea que lo contrate el propio empresario, en el caso Jumbo Retail SA, o que su prestación sea provista por un tercero." (voto Dr. OMAR A. PALERMO).
Dispositivo (extracto): "Hacer lugar a la demanda... condenar solidariamente a estas últimas a pagar al actor la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 69.299,30), en concepto de capital, con más intereses a determinarse en la liquidación final." (Sentencia, punto 1).
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; el Dr. Adaro se encontró en uso de licencia y no suscribió.
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