BIG BLOOM S.A. EN JUICIO N 154582 PALACIOS BECERRA NADYA MAGALI Y OTS. C/ BIG BLOOM S.A. Y OT. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Las demandantes accionaron por despido contra Big Bloom S.A. y codemandadas reclamando rubros laborales y la nulidad de transferencias de contratos por simulación. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la solución de la Cámara: nulidad de las transferencias por fraude, solidaridad de las empresas y aplicación de la sanción del art. 275 LCT; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Palacios Becerra, Nadya Magali y otros (las trabajadoras: Andrea Pravata, Rebeca Ana y Sabrina Masuti mencionadas en el voto).
¿A quién se demanda?
Big Bloom S.A. y la sociedad de hecho integrada por Eduardo Ezequiel Gianese, Augusto Benedetti y Maximiliano Cedrón, y su continuadora Insol Group S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido injustificado; rubros derivados del despido, intereses y nulidad de las transferencias de contratos de trabajo por simulación/fraude.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Big Bloom S.A. y se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar a las demandas; se declaró la nulidad de las transferencias por fraude a la ley laboral, la solidaridad entre cedente y cesionaria por los créditos laborales, se aplicó la sanción del art. 275 LCT y se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios y se dispuso el destino de una suma depositada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los convenios de transferencia de contrato de trabajo suscriptos por ante la Subsecretaría de Trabajo, fueron simples simulaciones, en fraude a la ley, ya que el modo en que se comportaron las empresas luego, muestra que franquiciante y franquiciado tuvieron un accionar temerario y fraudulento."
"Las cláusulas de las transferencias no fueron sinceras y perjudicaron, en la práctica, a las empleadas. Por tanto, fueron simuladas y fraudulentas."
"La trabajadora suscribió el convenio, en el que no era indemnizada, porque continuaría trabajando, con la situación actual de revista, por lo que la trabajadora fue defraudada en su buena fe, al recibir ese mismo mes, de parte de la empresa cesionaria, y sin ninguna explicación, la carta de despido."
"Son nulas las transferencias de contrato de trabajo firmadas, y solidarias ambas empresas por la totalidad de los créditos debidos."
"La conducta procesal de la codemandada reunió las notas requeridas en la norma en tanto negó abiertamente lo firmado en sede administrativa, desconociendo lo asumido en las trasferencias de los contratos de trabajo frente a las trabajadoras, burlando con una maniobra fraudulenta su compromiso de respetar las condiciones laborales."
"En consecuencia, y de forma coincidente a lo dictaminado por el Procurador General, propicio el rechazo del recurso interpuesto."
(Votos del Dr. Omar A. Palermo y adhesión del Dr. José V. Valerio; el Dr. Mario D. Adaro no suscribió por licencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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