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Tribunal Superior

F. C/ T. L., P. G.; T. L., L. F.; T. L. L. A. F.; T. L., M. T. Y L. J., S. S. P/ PROMOCION A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA () S/ CASACION

Se analizan criterios probatorios en causas por abuso sexual contra personas menores de edad, en particular la exigencia de precisión temporal y la valoración de exámenes psicológicos. El tribunal entiende que no es necesario acreditar la fecha exacta de cada episodio ni exigir examen psiquiátrico que revele un perfil patológico para condenar; la valoración atiende al acto y no a construcciones sobre la personalidad del autor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06846338-0
Prueba Abuso sexual Valoracion probatoria Delito sexual Principio de culpabilidad Victima menor Precision temporal Examen psicologico Declaracion indeterminada Responsabilidad por el hecho

¿Quién es el actor?

(no surge del texto)

¿A quién se demanda?

(no surge del texto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delitos contra la integridad sexual: abuso sexual de persona menor de edad; valoración de la prueba y exigencia de precisión temporal en las declaraciones de la víctima; relevancia de exámenes psicológicos/psiquiátricos para acreditar la conducta típica.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo criterios probatorios sobre la carga de precisión temporal en declaraciones de menores y la innecesariedad de un examen psíquico que acredite un trastorno del autor para fundar una condena por abuso sexual. (La decisión concreta sobre la condena o la modificación de la sentencia no puede determinarse a partir del texto suministrado.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Ante casos de ataques sexuales a niños o niñas, no resulta necesario acreditar con precisión la fecha exacta de cada uno de los abusos sexuales cometidos. La indeterminación propia del específico momento de las agresiones contra la integridad sexual se puede explicar por el específico modo de comisión de estos hechos -esto es, por adultos del entorno familiar, en un ámbito doméstico de confianza-, y también por lo traumático de la vivencia, lo cual distorsiona el recuerdo y relato de las circunstancias en las que se llevan a cabo los hechos. No puede exigírsele a víctimas que se encuentra en esta situación que recuerden con máxima precisión la fecha de cada uno de los episodios de abusos. Para la determinación del momento de los hechos debe considerarse el perfil psicológico de niño o niña, su edad, su capacidad de situarse en el tiempo y demás particularidades que puedan influir de algún modo en la precisión de su relato."

"Abusar sexualmente de una persona menor de edad no necesariamente es resultado de una condición médica o una enfermedad, ni la pedofilia es algo susceptible de ser detectado ineludiblemente mediante un examen psíquico. Para tener por acreditados hechos de abuso, no se requiere que un examen demuestre un perfil con trastornos psicológicos o psiquiátricos, ni ello es necesario para fundamentar una condena por abuso sexual a una persona menor de edad. Nuestro sistema de responsabilización penal se basa en el principio de responsabilidad por el acto o hecho, y no requiere construcciones sobre la personalidad, gustos, carácter, antecedentes, orientación sexual, ni preferencias del autor, lo cual es propio de un derecho penal de autor asociado a criterios peligrosistas antes que al principio de culpabilidad."

(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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