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Tribunal Superior

F. C/ SEBASTIAN EZEQUIEL FERNANDEZ HERRERA Y LUCIANO ANDRES PEÑA ZABALA P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO IDEAL CON ROBO AGRAVADO EN POBLADO Y EN BANDA P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

La defensa de Luciano Andrés Peña Zabala promovió recurso de casación contra la condena por robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda. La Suprema Corte de Justicia —Sala Segunda— rechazó el recurso, confirmó la valoración de la prueba y la aplicación de la agravante por uso de arma impropia, suprimiendo únicamente el punto 4 del dispositivo de la sentencia de primera instancia por error material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06790248-8/1
Costas Casacion Robo agravado Valor probatorio Arma impropia Secuestro de cuchillo Reserva de caso federal. Sensacion de objeto filoso Pena minima (5 anos) Supresion de error material

¿Quién es el actor?

Defensa del acusado Luciano Andrés Peña Zabala, en carácter de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal / sentencia del Juzgado Penal Colegiado N° 1 (Tribunal de origen) — impugnación contra la sentencia n° 9.185 de fecha 9-11-2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por vicios in iudicando la condena por robo agravado por el uso de arma en concurso ideal con robo agravado en poblado y en banda (arts. 166 inc.2, 54 y 167 inc.2 CP), peticionando la condena por solo robo agravado en poblado y en banda (pena menor) o, subsidiariamente, atenuación de la pena; además cuestiona la calificación del elemento secuestrado como arma impropia y la proporcionalidad de la pena.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de casación; confirmó la valoración probatoria y la subsunción en el tipo agravado por uso de arma impropia; suprimió el resolutivo 4 de la sentencia n° 9.185 (mención de reincidencia errónea); impuso costas a la parte vencida; reservó caso federal; remitió los obrados al tribunal de origen para las comunicaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, al considerar que el uso del cuchillo se encuentra acreditado, resta abordar si las características del mismo –metálico de punta redondeada, como los utilizados para untar y viejo– enervan el elemento valorativo «arma» del art. 166 inc. 2, primer párrafo, primer supuesto, del CP; en el caso, encuadrado en el concepto de «arma impropia»."

"La referencia efectuada por la víctima –«sentí algo filoso en el cuello»– de una persona –el acusado– que la sostenía y que se ubicaba detrás, acompañado de amenazas de «dale que te rajo» proferidas por el sujeto de adelante más robusto y teñido –Caparelli–, sumado al secuestro en poder de uno de ellos, el más delgado –Peña Zabala–, de un cuchillo de cocina, no permiten sino compartir que la calificación jurídica adoptada en la sentencia es la correcta."

"En consecuencia, la posesión del elemento por el acusado como argumento en favor de su falta de autoría en el delito de robo con armas, deviene irrelevante al efecto y no deja de ser sino una mera conjetura carente de argumentación, y de sustento probatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. José V. Valerio fue seguido por los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo (adhesión), por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala Segunda. No hubo disidencias relevantes.

Normas que cita

  • CPP (Mendoza)arts. 474, 485, 487
  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CParts. 166 inc.2 (1er párr., 1er sup.), 54, 167 inc.2, 50 · Codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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