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Tribunal Superior

BAHAMONDE GRACIELA EN J° 13-05062089-6 (010302-54542) BARRAQUERO, CARLOS ADRIAN Y DA DALT, GABRIEL GUSTAVO C/BAHAMONDE, GRACIELA, BISAGUIRRE, ANIBAL Y BAHAMONDE, ELVIRA P/TERCERIA EN AUTOS N° 65533; 28.557 P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La recurrente impugnó la resolución que admitió tercería de mejor derecho sobre el 25% indiviso de un inmueble, alegando inoponibilidad del remate y buena fe en la compraventa registral. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de Cámara porque la existencia del embargo y la subasta aprobada subordinan la oponibilidad de la venta posterior y reconocen la preferencia de los cesionarios del adquirente en subasta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05062089-6/1
Posesion Costas Buena fe Terceria de mejor derecho Inscripcion registral Subasta judicial Embargo Oponibilidad Preferencia registral Indemnidad procesal

¿Quién es el actor?

Graciela Bahamonde (recurrente en Recurso Extraordinario Provincial).

¿A quién se demanda?

Cesionarios/terceristas Carlos Adrián Barraquero y Gabriel Gustavo Da Dalt; en autos originarios: Bisaguirre, Aníbal y Bahamonde, Elvira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara que declaró que los terceristas tienen derecho preferente sobre el 25% indiviso del inmueble (tercería de mejor derecho), por oponibilidad del remate y la subasta del porcentaje que pertenecía a Elvira Bahamonde.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Segunda Cámara que admitió la tercería y reconoció la preferencia de los cesionarios del adquirente en subasta; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La oponibilidad ha sido conceptualizada como la 'aptitud de un derecho, de un acto (convención, sentencia, etc.), de una situación de derecho o de hecho para hacer sentir sus efectos con respecto a terceros (es decir, personas que no son ni titulares del derecho, ni partes en el acto, ni causahabientes o acreedores de estas partes, ni interesados en primer lugar por la situación), no sometiendo a estos terceros a las obligaciones directamente nacidas de esos elementos (lo que constituye, en los casos especificados donde se produce, una ampliación del efecto obligatorio de un acto por excepción al principio del efecto relativo de aquel) sino forzándolos a reconocer la existencia de los hechos, derechos y actos llamados oponibles (si están, por lo demás legalmente probados), a respetarlos como elementos de orden público y a tolerar sus consecuencias'."

"En definitiva, conforme la jurisprudencia y doctrina citada, no existe arbitrariedad ni error normativo en decidir la controversia a favor de los terceristas."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adoptó por mayoría (voto del Dr. Pedro Jorge Llorente con adhesión de la Dra. María Teresa Day). No aparece voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 17.801Registro de la propiedad inmueble
  • CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 382, 756
  • Cód. Vélez (arts. 1174 y 1179)arts. 1174, 1179
  • Decreto 466/99 (art. 95)art. 95
  • Decreto 2080/80
  • Ley 8236 (Provincia De Mendoza)art. 123
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 36, 88 ap. III

Fallos que cita

  • Nestor Carlos VarniCSJN: Fallos: 310:1147 · Fallos 310:1147
  • Fallos 312:2351CSJN: Fallos: 312:2351

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