ASOCIART ART S.A. EN J 150970 ARACENA LUCAS WALTER C/ ASOCIART ART P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La aseguradora Asociart ART S.A. impugnó la falta de aplicación del tope del 25% en la condena en costas por honorarios tras regulación. La Sala Segunda admitió el recurso extraordinario provincial y modificó la resolución de origen limitando la responsabilidad de la recurrida al 25% del monto de condena y disponiendo el prorrateo de honorarios en la liquidación.
¿Quién es el actor?
Aracena, Lucas Walter (actor originario).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (demandada; recurrente en este expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia por accidente (juicio laboral) y, en esta instancia, impugnación por parte de Asociart contra la regulación de honorarios y la condena en costas, solicitando limitación al 25% conforme art. 277 LCT.
¿Qué se resolvió?
Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto por Asociart; modificar la resolución de fs. 470 y ss. en lo agraviante, disponiendo que las costas impuestas a Asociart queden limitadas al 25% del monto de condena y que los honorarios regulados sean prorrateados en la liquidación; imponer las costas a la recurrida; regular honorarios profesionales en los porcentajes indicados; remitir la causa al Departamento Contable para cálculo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b. El tema en discusión se encuentra regulado en el art. 277 de la Ley de Contrato. En lo que aquí interesa expresa 'La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones o especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representando, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas'."
"h. En definitiva, corresponde efectuar la regulación de honorarios profesionales, en forma completa en cuanto a su monto, sin perjuicio de lo cual se limitará su responsabilidad -para quien resultó condenado en costas- en tanto no puede exigírsele un pago que supere el porcentaje fijado por la normativa señalada ut-supra."
Dispositivo (literal relevante): "Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la demandada con fecha 09/11/2021 y en consecuencia las costas del proceso impuestas a Asociart ART S.A., deberán limitarse al 25% del monto de condena, debiendo los honorarios profesionales regulados a fs. 446 conjuntamente con las gabelas del proceso, ser prorrateados, en el momento de la liquidación para su ejecución, por lo que deberá remitirse la causa al Departamento Contable de las Cámaras Laborales, a fin de practicar el correspondiente cálculo, pudiendo así las partes, en ejercicio de su derecho de defensa, proceder al contralor de la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mario D. Adaro (voto principal), José V. Valerio y Omar A. Palermo adhieren; la decisión es por unanimidad de la Sala Segunda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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