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Tribunal Superior

CAMPALANS JUAN RAMON POR SI Y POR SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. EN J° 13-00699905-5/4 (118091) / 55999 BARO VILA, JUAN PABLO C/ HOSPITAL DE DIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El recurrente interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación de la Cámara sobre el rechazo de la excepción de pago y la regulación de honorarios en ejecución de sentencia por daños y perjuicios. La Suprema Corte confirmó la decisión de la Cámara al entender que el depósito judicial realizado por la aseguradora no estuvo efectivamente disponible para el acreedor antes del inicio de la ejecución, y confirmó la base regulatoria de los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00699905-5/7
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Ley arancelaria Deposito judicial Excepcion de pago Disponibilidad de fondos Respuesta jurisdiccional F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | csjn | F | F | gonzalez Ley 9131 Cpcctm F | aguirre de ortiz Olga y ots. c/ hernando esteban giraudo garcia p/ d. y p. | | 2015-05-04 | expte. 13-02123007-8 (012174-10900501) | Julieta gladys | | 2015-12-28 | expte. 13021235940 | F | tufro Silvia haydee c. circulo de inversores s.a. | camara nacional de apelaciones en lo comercial Sala b | 2009-06-30 | | fallos 314:1000 | cita

¿Quién es el actor?

JUAN RAMON CAMPALANS por su propio derecho y por SMG COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (recurrente).

¿A quién se demanda?

Primera Cámara de Apelaciones (se recurre resolución que favoreció al actor originario BARO VILA, JUAN PABLO contra HOSPITAL DE DÍA S.A. y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión de la Cámara que rechazó la excepción de pago opuesta por la aseguradora (SMG) respecto de la ejecución de sentencia por daños y perjuicios y que confirmó la regulación de honorarios en la medida del seguro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Campalans/SMG y se confirmó la resolución de la Primera Cámara que negó la excepción de pago y reguló honorarios conforme a la suma asegurada; se impusieron las costas a SMG y se regularon honorarios (monto del Dr. Logripro y del Dr. Campalans).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original tal como obra en la sentencia):

"En efecto, la sentencia de Cámara analiza razonablemente que, si bien las citadas en garantía depositaron las sumas de dinero pertinente, dichas sumas nunca estuvieron disponibles para ser retiradas y no existe pronunciamiento en autos antes del inicio del trámite de ejecución de sentencia que tuviera a las compañías de seguros como desinteresadas del presente proceso y pusiera las sumas depositadas a disposición de la parte actora. No se advierte ilogicidad en el razonamiento, el cual resulta conteste además con los precedentes de este Tribunal."

"A tenor de lo expuesto puede sostenerse que se requiere la efectiva disponibilidad de los fondos por parte del acreedor para liberar al deudor. En este sentido, cabe analizar las circunstancias fácticas que se dieron en autos a fin de poder verificar si esa disponibilidad existió o no. De esta forma, es dable destacar que: - El día 07/02/22 (fs. 2309 de la compulsa y 1676 del principal) la citada en garantía denunció transferencia a cuenta judicial por la suma de $2.108.0000 en concepto de capital e intereses, conforme la sentencia de autos y la suma de $527.000 en concepto de honorarios profesionales, sumas que declaró poner a disposición del actor y de los profesionales y solicitó se oficie al BNA a fin de que remitiera saldo de cuenta... - El mismo día (17/02/20) el Tribunal provee el escrito de fs. 1676 (denuncia de depósitos presentada por la citada en garantía) teniendo los comprobantes de pago de tributos y depósito de fondos adjuntos, con noticia de la parte actora y el oficio de este Tribunal, teniendo por recibido el expediente. Ese decreto se publica en lista el día 21/02/20. - El día 18/02/20 el Tribunal provee la ejecución mandando llevar adelante la misma y trabar el embargo."

"En este punto, es importante tener presente que no es cierto que el deudor se libere con el simple depósito de la suma que él considera adeudada y que el acreedor deba realizar todos los trámites necesarios para lograr su liberación judicial, sino que es el deudor, interesado en liberarse de la acreencia, quien debe asegurarse de que los fondos estén disponibles para el acreedor y que él pueda retirarlos efectivamente, cosa que en autos no ocurrió, o no, al menos, hasta el momento en que el acreedor inició la ejecución de sentencia, por lo que, en modo alguno podía rechazarse la ejecución y la solución de la Cámara aparece ajustada a derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por rechazar el recurso; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió. No suscribió el Dr. Julio Ramón Gómez (constancia de abstención/falta de firma).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCTM (Provincia De Mendoza)arts. 2, 7, 15, 16, 18, 31, 33, 36, 40, 88
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)
  • Ley Arancelaria (L.A.) (Provincia De Mendoza)arts. 2, 7, 15, 16, 18, 31
  • C.C.C.arts. 865, 867, 869

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