JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MARICHIC JOSE EN J° 13-00696846- 9 (54184) / 24.595 LOPEZ CARMONA, HUGO ARMANDO Y JUAN PATRICIO C/ MARICHIC, JOSE P/ REIVINDICACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El reconviniente solicitó la escrituración por pago total del precio de una compraventa de inmueble rural. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y condenó a los demandados a otorgar la escritura, por acreditar el pago y la obligación de escriturar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00696846-9/1
Costas Escrituracion Buena fe contractual Autorizacion judicial Hipoteca Pago del precio Exceptio non adimpleti contractus Prueba documentaria Recurso extraordinario provincial Compraventa inmueble rural

¿Quién es el actor?

Hugo Armando López Carmona y Juan Patricio López Carmona (actores originarios en la acción de reivindicación).

¿A quién se demanda?

José Marichic (reconviniente en la acción reconvencional por escrituración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción principal: reivindicación del inmueble. Reconvención: otorgamiento de la escritura traslativa de dominio por haber sido abonado el precio pactado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial del Sr. José Marichic; se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó la acción de escrituración y se declaró que el precio del inmueble ha sido cancelado; se condenó a los demandados a otorgar la escritura en 20 días de firme la resolución y se impusieron las costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio de las constancias de autos entiendo que la reconvenida ha cumplido su obligación. Debe tenerse en cuenta, además, que del análisis del boleto de compraventa cuya copia glosa a fs. 168 de los autos principales surge que no era requisito para obtener la escrituración haber abonado la totalidad del precio de venta. La cláusula cuarta del mismo expresa respecto de la obligación de escriturar que: 'La escritura traslativa de dominio se otorgará al ser obtenida la correspondiente autorización judicial....'... La condición que establecieron las partes fue la obtención de autorización judicial, no la cancelación total del pago adeudado, ya que el mismo se garantizaría mediante constitución de hipoteca, por lo que desde el 22.12.1992 el inmueble se encontraba en condiciones de ser escriturados a favor de los aquí reconvenientes."

"Entiendo que esta circunstancia, por sí misma, menoscaba la excepción de incumplimiento contractual que los reconvenidos opusieron contra el progreso de la acción de escrituración y en caso de considerar que existía un saldo a cancelar, los reconvenidos debieron exigir la simultánea constitución de la hipoteca por el importe adeudado y no negarse a escriturar sin fundamentar su postura."

"Conforme el desarrollo expuesto entiendo que la reconveniente cumplió con las obligaciones impuestas por el boleto de compraventa y canceló la totalidad del monto adeudado, por lo que la reconvenida le correspondía escriturar a su favor conforme lo estipulado, debiendo admitirse el recurso incoado y modificar la resolución impugnada, con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Julio Ramón Gómez; adhieren la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente (acuerdo por unanimidad).

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CPCCT (Mendoza)arts. 145 ap. II inc. B, 256, 35, 36
  • CCarts. 1201, 1198, 625, 2304, 1026, 1033, 731, 733, 734
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Vidoni, Omar c/Hubel, Saúl Jorge y otros. s/Cumplimiento de ContratoCNACiv · 14/07/1992
  • Vico Hugo v/ Peralta VicenteSuprema Corte de Justicia (prov.) · 15/06/1984
  • Agüero Francisco c/ Valle de Petorca SASuprema Corte de Justicia (prov.) · 09/10/2018
  • González, Julio c. Volkswagen S.A.CNCom (Sala B) · 22/06/1991
  • CSJNCSJN · Fallos 315:890

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.