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Tribunal Superior

SUNNY ARGENTINA S.A. EN J° 13-04251171-9 (010304-54600) SUNNY ARGENTINA S.A. C/ CLEAN ZONE S.A P/ CONSIGNACION (NO DE ALQUILERES) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Sunny Argentina S.A. promovió acción de consignación por pagos pactados en contrato con opción de compra de paquete accionario. La Suprema Corte confirmó la Cámara: la relación fue calificada como compraventa de acciones a plazos y la consignación fue improcedente; se ordenó liberar los fondos con recaudos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04251171-9/1
Costas Arbitrariedad Competencia Legitimacion pasiva Consignacion Iva Entrega de fondos Cpcctm Contrato con opcion de compra Compraventa de acciones a plazos

¿Quién es el actor?

SUNNY ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

CLEAN ZONE S.A. (y, por la cuestión de fondo, los socios titulares del paquete accionario, Sres. Víctor Orlando y Ana Carolina Barroso, como destinatarios de la liberación ordenada por Cámara)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consignación judicial de la segunda anualidad y pagos pactados en contrato (presentados como cánones locativos pero ligados a una opción de compra del paquete accionario).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario; se confirmó la resolución de la Cuarta Cámara en lo Civil que calificó el negocio jurídico como compraventa de acciones a plazos y declaró improcedente la consignación; se ordenó la liberación de fondos depositados una vez cumplidos los recaudos establecidos por la mayoría; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1 (fundamento sobre control de arbitrariedad y congruencia):

"Para que una sentencia sea arbitraria se debe incurrir en una omisión decisiva de valoración de la prueba o en su valoración arbitraria (LS 419-110).

Este parámetro rector, por lo tanto, no comprende los supuestos en que el fallo contenga algún razonamiento, o una selección del material probatorio que puede o no compartirse, pues se coincida o no con su solución del caso, en tanto esta instancia no es de revisión, sino precisamente extraordinaria, sólo excepcionales circunstancias pueden habilitar la necesidad de revocar una sentencia regularmente dictada (LS398-243; 414-089, 469-079; 423-129, entre otros)."

Transcripción 2 (fundamento sobre necesidad de calificar el contrato para resolver la consignación):

"Para una exposición mínimamente razonable de las cuestiones que deben resolverse, es preciso construir la solución del caso desde la perspectiva del alegado pago, como acto cancelatorio de las obligaciones asumidas por la actora; esto es, si se consigna es porque existe un diferendo en punto al pago y ese diferendo implica para el deudor en cualquiera de las circunstancias que prevé el art. 904 del C.C.C.N. su imposibilidad de liberarse de la obligación. No otra cosa es el pago.

En consecuencia el Juez, para emitir una sentencia sustentada por la razón acerca de la procedencia de la consignación, debe conocer la obligación que se pretende cumplir, entre muchas otras razones, para estar en condiciones de pronunciarse acerca de la legitimación substancial del accionante y del accionado, que imprescindiblemente deben coincidir con las personas del deudor y del acreedor u ostentar su representación o ejercicio de interés de acuerdo con las diversas posibilidades que brinda el pago (conf. arts. 879 y siguientes del C.C.C.N.)."

Transcripción 3 (fundamento y corrección parcial del pronunciamiento de Cámara sobre entrega de fondos a socios):

"La parte demandada en este proceso -Clean Zone S.A.- ha solicitado en sendas oportunidades que se haga entrega de los fondos depositados, ... A fs. 429 se libra orden de pago a favor de Clean Zone SA por la suma de $2.000.000, retirando el cheque el Sr. Víctor Barroso.

Considero que asiste razón al recurrente en cuanto a que la sentencia exhibe un error que debe ser reparado por esta vía. En efecto, los accionistas de la sociedad demandada Clean Zone S.A., Sres. Barroso, son ajenos a la relación jurídico procesal que se ventila en este proceso -la que sólo se ha entablado con la persona jurídica de la que son accionistas-, por lo que la sentencia a dictarse no podría decidir cuestiones que a ellos atañen de manera personal, ordenando la entrega de sumas de dinero a su favor."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone la corrección respecto de la entrega a terceros y la restitución de sumas a la actora fue el de mayoría (Dra. Day y Dr. Llorente adhieren en mayoría; Dr. Julio Ramón Gómez figura en minoría en el cierre). La sentencia final confirma la Cámara, pero con la salvedad y corrección indicada respecto de la entrega de fondos a terceros y con los recaudos previstos.

Sentencia dispositiva: ver texto final del fallo (párrafo resolutivo).

Normas que cita

  • CCyCNarts. 904, 867, 879, 905, 909 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley Ley de Sociedadesart. 214
  • Constitución (Provincial)art. 160
  • Ley CPCCTM (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Mendoza) (Provincial)arts. 36, 47 ap. IV
  • Ley Ley 9131 (Provincial)arts. 16, 31, 47 ap. IV

Fallos que cita

  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 258:304
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 265:301
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 272:225
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 262:222
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 300:1034
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 324:1234
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 329:349
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 341:1075
  • CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 344:2251

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