Recurso Queja Nº 1 - CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOC. CIVIL PARA SU DEFENSA c/ BANCO DE SAN JUAN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Consumidores Financieros Asociación Civil demandó al Banco de San Juan S.A. por cobros de comisiones por sobregiro y tasas de descubierto en cuentas bancarias. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había fijado un tope a la tasa de interés, por constituir un pronunciamiento extra petita y carente de fundamentación.
¿Quién es el actor?
Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa.
¿A quién se demanda?
Banco de San Juan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la "comisión por sobregiro" y de intereses por descubiertos bancarios, con restitución de sumas cobradas indebidamente en los tres años previos a la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso respecto de la comisión cobrada por exceder el límite autorizado o por girar en descubierto sin acuerdo, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fijó un tope para la tasa de interés por descubierto no autorizado, devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional".
"En tales condiciones, la cámara concedió algo distinto a lo peticionado, que no fue objeto de la demanda y que, en consecuencia, resulta ajena a la relación jurídico-procesal de la causa." La actora no había reclamado en su escrito inaugural la fijación de un límite máximo para la tasa de interés.
"...la sentencia recurrida no hace mérito sobre la aplicación de tasas desproporcionadamente elevadas. Tal omisión exhibe la falta de fundamentación para concluir en la fijación... de un límite máximo para la tasa de interés cobrada por el banco; conclusión que, de tal forma, se apoya en una afirmación dogmática."
Respecto del precedente invocado por la Cámara, la Corte señaló que "refiere a un supuesto fáctico diverso al de estas actuaciones, sin que los jueces hubiesen explicitado la pertinencia para aplicar –analógicamente– el parámetro de tasa establecido en ese fallo anterior."
Conclusión: "lo resuelto por la cámara afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (artículo 18 de la Constitución Nacional), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional".
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