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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 83 - IMPUTADO: HERRERO ANZORENA , EMILIO ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en un incidente de prisión domiciliaria de Emilio Alberto Herrero Anzorena, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión recurrida por remisión al precedente “Vidal”. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000373/2011/TO01/83/2/RH025
Prision domiciliaria Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Camara federal de casacion penal Remision a precedente Vidal Ejecucion de la pena Art. 280 cpccn Corte suprema.

Demandante/Recurrente: Raúl Omar Pléé, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Demandado/Imputado: Emilio Alberto Herrero Anzorena (causa FLP 373/2011, Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de prisión domiciliaria del imputado, recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión recurrida con el alcance indicado en el precedente “Vidal” (FLP 373/2011/TO1/85/1/1/RH26), remitiéndose a sus términos y conclusiones en razón de brevedad. Se ordenó remitir para su agregación al principal. El voto del Dr. Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible conforme el art. 280 del CPCCN y propuso desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la sentencia de la fecha, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (considerando de la mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La resolución de la mayoría se fundó en la remisión al precedente "Vidal", sin desarrollo argumental propio en el texto transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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