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Corte Suprema

MAZZONI, MIGUEL ANGEL c/ GLUCOVIL ARGENTINA S.A. s/COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de San Luis que había rechazado la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar decisivo el acta notarial de distracto. Lo hizo porque el tribunal omitió analizar si la incapacidad absoluta existía al momento del cese, circunstancia determinante para la aplicación de esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002163/2017/RH001
Indemnizacion art. 212 lct Incapacidad absoluta Enfermedad o accidente Acta notarial Distracto Mutuo acuerdo Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Relacion laboral.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Mazzoni.

¿A quién se demanda?

Glucovil Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la indemnización del art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, fundada en una incapacidad absoluta derivada de enfermedad o accidente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el superior tribunal provincial, atendiendo a los agravios planteados por la demandada, se limitó a otorgar relevancia decisiva al modo en que se formalizó la extinción del contrato entre las partes pero omitió toda consideración acerca de lo probado en las actuaciones sobre el momento en que, según el dictamen médico, se había producido la incapacidad detectada, circunstancia que revestía influencia definitoria para la concreta configuración del supuesto contemplado en la norma en la que se basó el reclamo (art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo)."

"Que el citado precepto legal solo alude a la constatación de la incapacidad que impide al trabajador seguir desarrollando sus tareas y no hace referencia a la forma específica en que se produzca el cese de la relación laboral (despido, renuncia, mutuo acuerdo), tal como lo señaló oportunamente esta Corte (Fallos: 304:415; consid. 2º y 3º)."

"Que, en las condiciones expresadas, la decisión del a quo consagra una solución que contraría o prescinde de la disposición legal aplicable al caso por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

Sobre la forma del distracto, el a quo había sostenido que el acta notarial gozaba de presunción de autenticidad y que el actor debió dejarla sin efecto antes de demandar, concluyendo que no hubo despido encubierto ni acuerdo transaccional. La Corte consideró que esa valoración no bastaba para resolver el caso.

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