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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BENITEZ, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Provincia ART S.A. contra la sentencia que fijó los montos resarcitorios por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. Dejó sin efecto el fallo por remisión al precedente Espósito (Fallos: 339:781), ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007079/2014/1/RH001
Responsabilidad por accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Recurso de queja Provincia art Precedente esposito Corte suprema Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Benítez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional (ley especial), en particular el monto resarcitorio por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de "Espósito" respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios. Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, declaraba inadmisible el recurso extraordinario y desestimaba la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Fundamento de la disidencia (no es la decisión del tribunal): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

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